REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2002-000029
Vista la diligencia suscrita por el penado ISRRAEL MUJICA LEON, en el cual solicita se le cambien las presentaciones ordenadas ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, por cuanto va a estar residenciado y va a trabajar en la Finca el Jabillo, vía la Aduana, Municipio Guanarito, propiedad del ciudadano Richard Oropeza.
Ante la solicitud presentada este Tribunal emite pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 13 de febrero de 2003, el penado ISRRAEL MUJICA LEÓN, venezolano, de 35 años de edad, soltero, pintor, domiciliado en la avenida 24, callejón 06, casa N° 03-09, Barrio Santa Elena, Acarigua Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° 9839751, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en funciones de Juicio N° 2, a cumplir la pena de cinco (05) años y cuatro (04) meses de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con el artículo 80 Eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano Francisco Javier Meza. Dicha pena fue redimida en fecha 28-02-2005 en diez (10) meses y once (11) días.
SEGUNDO: En resolución cursante al folio 54 de la tercera pieza de la causa, este Tribunal, después de obtener los recaudos pertinentes, otorga el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado ISRRAEL MUJICA LEÓN, ya identificado, hasta el día veintisiete (27) de octubre de 2006, fecha de finalización de la pena impuesta, venciendo el período de vigilancia en fecha 16-05-2007, imponiéndole, entre otras condiciones:
1. Presentarse mensualmente ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.
2.- Someterse a terapias de orientación familiar en la Unidad de Higiene
Mental dependiente de la Unidad Sanitaria del M S D S, ubicada en la
Avenida Libertador de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa.
Ahora bien, siendo que uno de los fines supremos del Estado es la protección de la familia como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas y siendo que ese desarrollo solo puede lograrse salvaguardando la integridad del núcleo familiar, y como quiera que el penado y su núcleo familiar actualmente residen y trabajan en la finca el Jabillo, vía La Aduana, Municipio Guanarito, lo lógico y consecuente es atender la solicitud interpuesta por el penado ISRAEL MUJICA LEÓN y modificarle las condiciones impuestas a dicho penado en relación con el sitio de presentación, quedando de la siguiente manera:
1. Presentarse bimensualmente ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la ciudad de Guanare.
2. Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, las veces que le asigne el Delegado de Pruebas, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas.
3. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
4. No cometer ningún hecho delictivo
5. No portar ningún tipo de armas
6. Ubicarse laboralmente y presentar constancia ante el Delegado de Pruebas que le asigne la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.
7. No consumir bebidas alcohólicas, sustancias Estupefacientes o cualquier otra sustancia prohibida.
8. Someterse a terapias de orientación familiar en la Unidad de Higiene Mental dependiente de la Unidad Sanitaria del Ministerio de Sanidad y Desarrollo Social, ubicada en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa.
En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas o de la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito, será revocado el beneficio otorgado.
Con base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado ISRRAEL MUJICA LEÓN, ya identificado, hasta el día veintisiete (27) de octubre de 2006, fecha de finalización de la pena impuesta, venciendo el período de vigilancia en fecha 16-05-2007; todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 472 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal derogado y MODIFICA las condiciones impuestas en los numerales 1° y 8° de la decisión dictada en fecha 03-05-2005.
Particípese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales podrán ser modificadas de oficio o a petición del penado.
Se ordena citar al penado para que comparezca ante este Tribunal de Ejecución a fin de imponerlo del cambio de las condiciones impuestas, las cuales se comprometerá a cumplirlas a través de un Acta que se levantará al efecto, so pena de revocatoria del beneficio otorgado en caso de incumplimiento.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso con sede en Caracas, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la víctima, al penado y su Defensor.
Regístrese, Diarícese y déjese copia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. ROSA RODRIGUEZ DE BRITO
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO ROMERO GARCIA
RRDEB/Ingrid.