REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000254

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria Condenatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial, en fecha 28-04-05, mediante la cual Absuelve al ciudadano EDGAR WALDEMAR SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.009.813, residenciado en la calle 14, casa S/N, Barrio Simón Bolívar, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, por los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES y ATROPELLO CONTRA PERSONA DETENIDA, previsto y sancionado en el artículo 417 y 182 del Código Penal, en perjuicio de RAMON ESKARLIS PEREZ; en consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Ejecutar la Sentencia Absolutoria, y en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano EDGAR WALDEMAR SOLORZANO. Así mismo Condena al mencionado penado a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de Prisión por el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 en concordancia en el artículo 176 en el primer aparte , ambos del Código Penal, en perjuicio de RAMON ESKARLIS PEREZ, este Tribunal pasa a efectuar el Cómputo correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se evidencia que el referido penado nunca estuvo detenido, por lo que hasta la presente fecha se encuentra en libertad y para el cumplimiento total de la condena le falta cumplir: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, no obstante por el delito que ha sido condenado el referido ciudadano y la pena impuesta puede optar por el Beneficio de Suspención Condicional de Ejecución de la Pena; a tal efecto, cítese, al penado para que comparezca por ante este despacho a fin de imponerlo del presente cómputo el 31-05-05 a las 09:00 de la mañana. Cúmplase.

Remítase Copia Certificada de esta resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas. Notifíquese de esta resolución al Fiscal del Ministerio Público, a la Victima, al penado y a su defensor. Cúmplase.

La Juez de Ejecución

Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario.

Abg. Pedro Romero
RRDEB/id