REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-000948
ASUNTO : PP11-P-2005-000948


Visto el escrito cursante al folio 33 de la segunda pieza de la causa, presentado por el abogado José Manuel Sánchez Oviedo, en su condición de defensor de los penados RAUL RODRIGUEZ Y JAIME CAMACHO, quienes se encuentran recluidos en el Centro Penitenciario de los Llanos del Estado Portuguesa, en el cual ratifica la solicitud del beneficio de Destacamento de Trabajo para sus defendidos.

Este Tribunal emite pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 11 de abril de 2005, los penados RAUL RODRIGUEZ Y JAIME CAMACHO, fueron condenados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 3, del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, a cumplir la pena de dos (02) años y ocho (08) meses de presidio, por la comisión del delito de Extorsión en Grado de Frustración, previsto en el artículo 461 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana Jenilet de Sousa Macedo.

Segundo: Consta al folio 12 de la segunda pieza de la causa, que en fecha 05 de mayo de 2005, se ejecutó la sentencia donde se evidencia que los penados RAUL RODRIGUEZ Y JAIME CAMACHO, cumplen un cuarto (1/4) de la pena impuesta, en fecha 18-10-2005, fecha en la cual legalmente podrán optar por el beneficio de Destacamento de Trabajo.

Tercero: Siendo que la fecha establecida para que los penados RAUL RODRIGUEZ Y JAIME CAMACHO, puedan solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo, vence el 18-10-2005, lo procedente y ajustado a derecho es negar el beneficio de Destacamento de Trabajo solicitado por la defensa, por no encontrarse cumplido el tiempo exigido por la Ley, requisito indispensable para el otorgamiento del beneficio solicitado por el defensor de los penados. Así decide.

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, de este Circuito Judicial, Extensión Acarigua, NIEGA, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, a los penados RAUL RODRIGUEZ Y JAIME CAMACHO, ya identificados, por no encontrarse cumplido el tiempo establecido en la Ley para el otorgamiento del beneficio solicitado. Notifíquese a los penados y a su defensor.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN.

ABG. ROSA RODRIGUEZ DE BRITO

EL SECRETARIO

ABG. PEDRO ROMERO GARCIA