REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-001515
ASUNTO : PP11-P-2004-000219
Por recibida la presente causa, désele entrada y el curso legal correspondiente, Notifíquese a la Representación Fiscal, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Ejecútese la Sentencia Absolutoria.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 29 de Abril de 2005, mediante la cual Absuelve a los ciudadanos JOSE GREGORIO ARENAS TIMAURE, quien es venezolano, de 42 años de edad, Soltero, domiciliado en el Caserío los botalones entrada principal, Casa Sin Número, Araure, Estado Portuguesa, y titular de la Cédula de Identidad N° 10.140.287; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 455 ordinal 1° del Código Penal y GREGORIO ANTONIO LUCENA, igualmente venezolano, de 40 años de edad, Soltero, domiciliado en el caserío los Botalones entrada principal Araure Estado Portuguesa, de oficio obrero y titular de la Cédula de Identidad N° 9.563.453; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 primer aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Marcelino Villalobos González. En consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Ejecutar la Sentencia Absolutoria y ordena la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos GREGORIO ANTONIO LUCENA y JOSE GREGORIO ARENAS TIMAURE. Así mismo acuerda el cese de la Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, contemplada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinales 3° y 4°, respectivamente, consistente en la presentación periódica cada (8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, impuesta a los prenombrados ciudadanos, por el Tribunal de Control N° 04 de esta Circunscripción Judicial, Extensión Acarigua.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a los ciudadanos GREGORIO ANTONIO LUCENA, JOSE GREGORIO ARENAS TIMAURE a su defensor, y a la víctima.
Regístrese, diarícese y déjese copia. Líbrese lo conducente.
La Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario,
Abg. Pedro José Romero García
RRDB/vr