REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2002-000107
ASUNTO : PP11-P-2002-000107
Habiéndose dictado auto mediante el cual se le redimió la pena al penado ALEJANDRO ANTONIO GRANADOS, Venezolano, 25 años de edad, nació en fecha 02-05-1980, residenciado Barrio San Pablo, calle 4, casa S/N, Araure Estado Portuguesa, y titular de la Cédula de Identidad N° 16.042.533, por el lapso de Ocho (08) MESES, Y Nueve (09) DIAS, y habiendo sido condenado a cumplir la pena de cinco (05) años y cuatro (04) meses de presidio, por la comisión del delito de Robo a Mano Armada en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Gerardo Antonio Aponte; este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizar nuevo computo y se hace de la siguiente manera.
Consta en auto que el penado fue detenido en fecha 08-08-2002
Pena Impuesta: Cinco (05) Años y Cuatro (04) Meses de Presidio
Pena Redimida: Ocho (08) Meses y Nueve (09) Días.
Pena Cumplida hasta el día de hoy, tomando en cuenta la Redención: Tres (03) años, cinco (05) meses y tres (03) días.
Pena que le falta por cumplir tomando en cuenta la Redención: Un (1) Año, Diez (10) Meses y Veintisiete (27) Días.
Cumplió la mitad (1/2) de la pena impuesta tomando en cuenta la Redención en fecha 29-07-2004.
Cumple las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta tomando en cuenta la Redención en fecha 17-06-2005, a partir de la cual podrá solicitar la Libertad Condicional.
Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta tomando en cuenta la Redención en fecha 29-11-2005, a partir de la cual podrá solicitar el Confinamiento.
Finalizando el cumplimiento de la pena impuesta tomando en cuenta la Redención en fecha: 29-03-2007.
Cumple el periodo de vigilancia tomando en cuenta la Redención en fecha 29-07-2008.
Líbrese copia certificada de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de la ciudad de Guanare, y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.
Regístrese, Diarícese y déjese copia.
La Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero García
RRdeB/aa
Asunto N° PP11-P-2002-000107