REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000216
Visto y estudiado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales del Estado Portuguesa, así como los respectivos anexos que los acompañan, respecto al penado JHONNY JAVIER RAMOS, este Tribunal a fin de establecer si es procedente o no el beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, Observa:
Primero: En fecha 24 de noviembre de 2004, el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en funciones de Juicio N° 4, condenó al ciudadano JHONNY JAVIER RAMOS, venezolano, mayor de edad, Indocumentado, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, residenciado en la avenida 07 entre calles 02 y 03, Turen, Estado Portuguesa, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano Rogelio José Alvarado.
Segundo: EL penado JHONNY JAVIER RAMOS, ha solicitado le sea redimida la pena por el Trabajo o el Estudio, de conformidad con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio. El artículo 6 de la Ley establece: “Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5° durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas…”.
Consta agregada al folio 43 de la cuarta pieza de la causa, Constancia Laboral que evidencia que el penado JHONNY JAVIER RAMOS, trabaja desempeñándose en el área de Artesanía, desde el día 03-12-2004 hasta el día 30-03-2005, en horario comprendido de 7:30 a 11:30 a.m. y de 01:30 a 05:30 p.m, durante los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado; de las jornadas especificadas se concluye que ha laborado: tres (03) meses y veintisiete (27) días, a razón de ocho (08) horas diarias; haciendo la conversión ordenada en el Artículo 3 Eiusdem, el tiempo laborado a redimir da como resultado: Un (01) Mes, Veintiocho (28) Días y Doce (12) Horas.
Consta agregada al folio 44 de la cuarta pieza de la causa, Constancia de Conducta emitida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales del Estado Portuguesa, la cual evidencia que el penado JHONNY JAVIER RAMOS, quien ingresó en ese Establecimiento Penal en fecha 24-11-2004, durante su permanencia en ese Centro Penitenciario, ha observado una Conducta BUENA.
Con los recaudos señalados, este Tribunal considera llenas las exigencias de ley para redimir la pena por el Trabajo o el Estudio, de conformidad con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA impuesta al penado JHONNY JAVIER RAMOS, ya identificado, en UN (01) MES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.
Líbrese copia certificada de la presente resolución al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
La Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero
vilma