REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000316
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 16 de marzo de 2005, mediante la cual Absuelve al ciudadano MARÍA MARCOLINA NOGUERA, quien es venezolana, de 40 años de edad, nacida en fecha 03/10/1964, hija de Segunda Noguera (v) y de Jesús Meléndez (df), domiciliada en la Calle Principal del Bario Miraflores, Araure, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° 9.840.980, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JUAN CARLOS URBANO PRADO, en consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Ejecutar la Sentencia Absolutoria y ordena la LIBERTAD PLENA de la ciudadana MARÍA MARCOLINA NOGUERA. Así mismo acuerda el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada (20) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, impuesta al prenombrado ciudadano, por el Tribunal de Control N° 01 de esta Circunscripción Judicial, Extensión Acarigua.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la ciudadana María Marcelina Noguera, a su defensor, y a la víctima.
Regístrese, diarícese y déjese copia. Líbrese lo conducente.
La Juez de Ejecución


Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario,

Abg. Pedro José Romero García



RRDEB/jspn.