REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-1999-000050

Habiéndose dictado auto mediante el cual se Acumularon las penas impuestas en las causas PL11-P-1999-50 y PP11-P-2005-3555, seguida contra el penado EDUVIGIS ANTONIO SEGURA DURAN, titular de la Cédula de Identidad NO. 11.084.132, soltero, obrero, hijo de Sotera Duran y de José Segura, residenciado en el Barrio 19 de Abril, calle 04, No. 36, Acarigua Estado Portuguesa, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Occidental, Santa Ana, Estado Táchira.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Reforma por Acumulación de las Penas impuestas al prenombrado penado, procediéndose a practicar el siguiente cómputo:

Consta en autos que el penado fue Detenido por primera vez en fecha 24-01-1994 hasta el 22-03-2000, por lo que estuvo detenido Seis (06) años, Un (01) mes y Veintiocho (28) días.

Consta en autos que el penado fue Detenido por segunda vez en fecha 04-08-2000, hasta la presente fecha.
Pena Acumulada: DIECISIETE (17) AÑOS, NUEVE (09) MESES, SIETE (07) DÍAS, NUEVE (09) HORAS Y CUARENTA Y SEIS (46) MINUTOS DE PRESIDIO.

Pena Redimida el 17-03-00: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS.

Pena cumplida hasta hoy tomando en cuenta las Dos (02) detenciones y la redención: TRECE (13) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRES (03) DÍAS.

Pena que le falta por cumplir tomando en cuenta las Dos (02) detenciones y la redención: CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, CUATRO (04) DÍAS, NUEVE (09) HORAS Y (46) MINUTOS.

Cumplió una 1/4 parte de la pena impuesta tomando en cuenta las Dos (02) detenciones y la redención en fecha: 26-02-96 a las Ocho (08) horas y Veintiséis (26) minutos; a partir de la cual podrá solicitar el Beneficio del Destacamento de Trabajo.

Cumplió una 1/3 parte de la pena impuesta tomando en cuenta las Dos (02) detenciones y la redención en fecha: 19-08-97 a las Once (11) horas y Quince (15) minutos, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio del Régimen Abierto.

Cumplió la (1/2) mitad de la pena tomando en cuenta las Dos (02) detenciones y la redención en fecha: 05-05-2000 las Doce (12) horas y Veintitrés (23) minutos.

Cumple las 2/3 partes de la pena impuesta tomando en cuenta las Dos (02) detenciones y la redención en fecha: 21-07-2003 a las Veintitrés (23) horas, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de la Libertad Condicional.

Cumple las 3/4 partes de la pena impuesta tomando en cuenta las Dos (02) detenciones y la redención en fecha: 15-01-2005 a las Diecinueve (19) minutos, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Confinamiento.

Finaliza la pena impuesta tomando en cuenta las Dos (02) detenciones y la redención en fecha: 24-06-2009 alas Nueve (09) horas y Cuarenta y Seis (46) minutos.

Cumple el periodo de vigilancia tomando en cuenta las Dos (02) detenciones y la redención en fecha: 03-12-2013 a las Ocho (08) horas y Veintiséis (26) minutos.

Líbrese copia certificada de la presente resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales con sede en Caracas, al Director del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira y a la Juez de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Cristóbal y al Fiscal 12 del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Táchira.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción y al penado. Cúmplase.
La Juez de Ejecución

Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario

Abg. Pedro Romero García
RRDEB/Ingrid.