REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000101

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia CONDENATORIA, dictada por el Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 21-06-1999, mediante la cual condenó a los ciudadanos PABLO EMILIO VIZCAYA RAMOS, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, hijo de María Leonor Ramos y Pablo Emilio Vizcaya, domiciliado en la avenida 12, entre calle 6 y 7 del Barrio 12 de Octubre, Araure, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 10.140.988, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, cometido en perjuicio de ALEJANDRA ELIZABETH RODRIGUEZ ARRIECHI y RAMON ANTONIO TORREALBA RUIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, soldador, hijo de Ramona Donata Ruiz de Torrealba y Benancio de Jesús Torrealba, domiciliado en la avenida 4, entre calle 3 y 4, N° 175, del Barrio 12 de Octubre, Araure, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 7.545.888, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 primer aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de ALEJANDRA ELIZABETH RODRIGUEZ ARRIECHI, este Tribunal pasa a efectuar el Cómputo correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se evidencia que el primero de los penados fue detenido en fecha 21-01-97 hasta el día 20-02-97, cuando se le acordó Libertad Bajo Fianza, por lo que hasta la presente fecha se encuentra en libertad. Es por lo que el penado ha estado privado de su libertad por el lapso de VEINTINUEVE (29) DIAS y para el cumplimiento total de la condena le falta cumplir: CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA; y al segundo de los penados fue detenido en fecha 26-12-96 hasta el día 23-01-97, cuando se le acordó Libertad Bajo Fianza, por lo que hasta la presente fecha se encuentra en libertad. Es por lo que el penado ha estado privado de su libertad por el lapso de VEINTISIETE (27) DIAS y para el cumplimiento total de la condena le falta cumplir: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS, a tal efecto, cítese, a los penados para que comparezca por ante este despacho a fin de imponerlos del presente cómputo el 31 de Mayo de 2005 a las 09:00 de la mañana. Cúmplase.

Remítase Copia Certificada de esta resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas. Notifíquese de esta resolución a la Fiscal del Ministerio Público y a su defensor. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,

Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario


Abg. Pedro Romero
RRDEB/id