REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-001134
ASUNTO : PP11-P-2005-001134

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 02 de Mayo de 2005, mediante la cual Condena al ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA, venezolano, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 22-02-1967, natural de Barinas, de Oficio mesonero, soltero, residenciado en la avenida 36 entre calles 29 y 30, Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nº 9.836.441, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO; este Tribunal pasa a efectuar el Cómputo correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se evidencia que el referido penado fue detenido en fecha 05 de febrero del 2002 hasta el 08 de febrero del 2002, cuando se le concedió Medida Cautelar Sustitutiva, por lo que hasta la presente fecha se encuentra en Libertad. Ahora bien, el penado fue privado de su Libertad por el lapso de TRES (03) DIAS, y para el cumplimiento total de la condena le faltan UN (01) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, no obstante por el delito que ha sido condenado y la pena impuesta puede optar por el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA; a tal efecto, cítese al Penado para que comparezca por ante este Despacho a fin de imponerlo del presente cómputo el día 30 de mayo de 2005, a las 10:00 de la mañana. Cúmplase.

Remítase Copia Certificada de esta resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación de Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas.
Notifíquese de esta resolución al Fiscal del Ministerio Público y a su Defensor.
Cúmplase.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
La Juez de Ejecución,

Abg. Rosa Rodríguez de Brito

El Secretario,

Abg. Pedro José Romero García



lérida.