REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-1999-000195
Recibido Oficio N° 165, de fecha 9 de septiembre de 2004, emanado de la Prefectura del Municipio Guanare, estado Portuguesa, en el cual se hace constar que el penado NELSON ANTONIO MUÑOZ, cumplió con el Régimen de Presentaciones impuesto por el Tribunal de Ejecución N° 2 con sede en Guanare, estado Portuguesa.
Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 16 de junio de 1999, el penado NELSON ANTONIO MUÑOZ, venezolano, natural de Petare Estado Miranda, mayor de edad, nacido en fecha 07-08-52, casado, Comerciante, hijo de Miguelina y Pragede, residenciado en la carretera Nacional vía a Guanare, titular de la cédula de identidad N° 3.837.606, fue condenado por el Juzgado Superior Primero en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a cumplir la pena de dos (02) años y once (11) meses de presidio, por la comisión del delito de Violación Presunta en Grado de Tentativa, previsto en el ordinal 1° del artículo 375 del Código Penal, en relación con el primera aparte del artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio de la menor cuyo nombre se omite por razones de Ley. En fecha 6 de abril de 2000 el Tribunal de Ejecución N° 1 del Estado Portuguesa, redimió dicha pena por el lapso de nueve meses y quince días.
SEGUNDO: Consta al folio 189 de la primera pieza de la causa, que en fecha 17 de marzo de 2000, se ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada en contra del referido penado, donde consta que para el cumplimiento total de la pena impuesta, le falta por cumplir un (01) año, seis (06) meses y catorce (14) días, que vencerán el día 01-10-2001.
Consta al folio 208 de la primera pieza de la causa, que en fecha 13 de abril de 2000 se realizó nuevo cómputo por redención, donde consta que para el cumplimiento total de la pena impuesta, le falta por cumplir ocho (08) meses, veintisiete (27) días y doce (12) horas, que vencerán el día 15-12-2000.
.TERCERO: Consta al folio 214 de la primera pieza de la causa, que en fecha 18 de abril de 2000, el Tribunal de Ejecución N° 2 del Estado Portuguesa, conmuta la pena impuesta al penado NELSON ANTONIO MUÑOZ, en CONFINAMIENTO el cual vence el día 11 de marzo de 2001, a las ocho horas, imponiendo entre otras condiciones, presentarse ante la Prefectura del Municipio Guanare, Estado Portuguesa.
Transcurrido como ha sido el lapso establecido para el cumplimiento de la pena de dos (02) años y once (11) meses impuesta en fecha 16 de junio de 1999; acordado el confinamiento en fecha 18 de abril de 1999, hasta el día 11 de marzo de 2001, a las ocho horas, aunado al Oficio N° 165, de fecha 9 de septiembre de 2004, emanado de la Prefectura del Municipio Guanare, estado Portuguesa, en el cual se hace constar que el penado NELSON ANTONIO MUÑOZ, cumplió con el Régimen de Presentaciones impuesto por el Tribunal de Ejecución N° 2 con sede en Guanare, estado Portuguesa, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la pena en virtud del cumplimiento del lapso de conmutación de la pena en confinamiento, otorgado por el Tribunal de Ejecución N° 1 del Estado Portuguesa y consecuencialmente la extinción de su responsabilidad criminal. Así se decide.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA impuesta al ciudadano NELSON ANTONIO MUÑOZ, en fecha 16 de junio de 1999, por el Juzgado Superior Primero en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Violación Presunta en Grado de Tentativa, previsto en el ordinal 1° del artículo 375 del Código Penal, en relación con el primera aparte del artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio de la menor cuyo nombre se omite por razones de Ley, en consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal.
Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas
Regístrese, Diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. ROSA RODRIGUEZ DE BRITO
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO ROMERO
RRDEB/id