REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000104
ASUNTO : PL11-P-2000-000104
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 19 de Octubre de 1999, mediante la cual Condena al ciudadano LUIS FRANCISCO PERAZA ALDAZORO, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 29-11-1958, natural de Acarigua, Obrero, casado, residenciado en la Calle Principal, Espinital, Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nº 5.947.703, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y EXTORSION, previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° y 461, del Código Penal, en perjuicio de JOAO NUNES MENDEZ; este Tribunal pasa a efectuar el Cómputo correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se evidencia que el referido penado fue detenido en fecha 28 de febrero del 1998 hasta el 31 de marzo del 1998, cuando se le concedió la Libertad Bajo Fianza, por lo que hasta la presente fecha se encuentra en Libertad. Ahora bien, el penado fue privado de su Libertad por el lapso de UN (01) MES Y (03) DIAS, y para el cumplimiento total de la condena le faltan SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS; a tal efecto, cítese al Penado para que comparezca por ante este Despacho a fin de imponerlo del presente cómputo el día 06 de Junio de 2005, a las 10:00 de la mañana. Cúmplase.
Remítase Copia Certificada de esta resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación de Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas.
Notifíquese de esta resolución al Fiscal del Ministerio Público y a su Defensor.
Cúmplase.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
La Juez de Ejecución,
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario,
Abg. Pedro José Romero García
lérida.