REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000216
ASUNTO : PP11-P-2003-000216
Vista en audiencia oral, realizada con las formalidades de Ley, convocada de conformidad con lo establecido en el articulo 512 del COPP, en virtud del Informe recibido en fecha 12 de mayo de 2005, relacionada con la conducta asumida por el penado JHONNY JAVIER RAMOS, quien se encuentra asistido en esta audiencia por el Defensor Privado Abg. José Manuel Sánchez Oviedo y en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Zandra Girón.
Esta juzgadora dicta su decisión, en los términos siguientes:
La Dirección del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal (IPCAA), en fecha 10 de mayo de 2005, envió a este Tribunal, Informe de la Jefatura de los Servicios, dirigido a la Dirección del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, quienes informan que siendo aproximadamente las 9:00 a.m. del día 10-05-2005 se le ordenó al penado JHONNY JAVIER RAMOS, que efectuara limpieza a las áreas del frente del Instituto y este se negó rotundamente manifestando que el había ingresado a ese Centro no era para estar efectuando limpieza, ya que eso le repercutía en su vida y se podía morir en el penal si agarraba una carretilla para recoger basura, el mismo en varias oportunidades se ha negado a cumplir con las normas impuestas por esa Dirección.
El penado JHONNY JAVIER RAMOS, impuesto como fue del Precepto Constitucional y de la Advertencia Preliminar que los exime de declarar en causa propia, manifestó su deseo de rendir declaración, quien expuso: lo que pasó en ese momento fue que el Director me mandó a cortar el monte todos los días y yo le dije que no quería seguir jalando monte
La Fiscal del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente manifestó: en virtud de la actitud contumaz que tiene el penado, considero que se le debe revocar el beneficio de Residente del IPCAA.
El Abogado José Manuel Sánchez Oviedo, en la oportunidad correspondiente, rechazó la solicitud de la Fiscal por considerar que los funcionarios se sobrepasaron al imponer las obligaciones y solicitó se le de una nueva oportunidad.
Revisado como ha sido el Informe recibido y oídas las exposiciones del penado, de la Fiscal del Ministerio Público y del defensor, observa esta Juzgadora que en el presente caso, con las actuaciones recibidas las cuales dan cuenta de la actitud contumaz que tiene el penado, al negarse reiteradamente a cumplir con las obligaciones que le asignan las autoridades del Instituto, lo que evidentemente constituye una flagrante violación a las condiciones impuestas por este Tribunal al acordársele el beneficio, y a los fines de salvaguardar el cumplimiento efectivo de la pena, lo ajustado a derecho es revocar el beneficio de Residente del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal (I P C A A) acordado por este Tribunal y así se decide.
Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la reclusión del penado JHONNY JAVIER RAMOS, como RESIDENTE en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal (I P C A A), como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuera impuesta; todo de conformidad con el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de la ciudad de Guanare, a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas y al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa (I.P.C.A.A.).
Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
AB. ROSA RODRIGUEZ DE BRITO
EL SECRETARIO,
AB. Pedro Romero García