REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000333

Vista la solicitud formulada por los penados JOSE MIGUEL JIMENEZ Y JOSE FLORENCIO MARTINEZ, mediante la cual solicitan a su favor el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y habiéndose tramitado la obtención de los recaudos pertinentes, se emite pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO: El Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 13 de octubre de 2004, condenó a los procesados JOSE MIGUEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° 12.963.309, residenciado en el Caserío Espinital, calle principal, detrás de la Escuela, casa sin número, Municipio Páez, Estado Portuguesa y JOSE FLORENCIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° 17.943.564, residenciado en la vía a Maratón frente al Club Campo Lindo, Municipio Páez, Estado Portuguesa, a cumplir la pena de cinco (05) meses, siete (07) días y doce (12) horas de prisión, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Adán José Romero.

SEGUNDO: Consta al folio 69 de la tercera pieza de la causa, que en fecha 22 de noviembre de 2004, este Tribunal de Ejecución ejecutó la sentencia dictada y hace constar que para el cumplimiento total de la condena impuesta, les falta por cumplir cuatro (04) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia un informe psicosocial del penado y se requerirá:

1.-Que el penado no se reincidente

2.-Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el
tribunal o delegado de prueba.

4.-Que presente oferta de trabajo.

5.- Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

CUARTO: En virtud de la solicitud del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena interpuesta por los penados JOSE MIGUEL JIMENEZ Y JOSE FLORENCIO MARTINEZ, este Tribunal ordenó se les practicaran el Informe Psicosocial exigido por la Ley y se solicitaron los recaudos legales.

A los folios 96 y 113 de la tercera pieza de la causa, cursa comunicación enviada por el Jefe de la División de Antecedentes Penales, quien informa que no aparecen registrados Antecedentes Penales ni Probacionarios de los mencionados penados.

Al folio 99 de la tercera pieza de la Causa, cursa Informe Social, practicado por la Trabajadora Social designada, el cual se infiere a favor del beneficio solicitado por el penado JOSE MIGUEL JIMENEZ.

Al folio 105 de la tercera pieza de la causa, cursa Informe Psiquiatrico suscrito por el equipo Multidisciplinario designado, practicado al penado JOSE MIGUEL JIMENEZ el cual concluye: Adulto masculino joven sin alteración en su esfera mental ni en sus funciones psicológicas. Del estudio realizado se desprende una sugerencia para el beneficio requerido.

Al folio 117 de la tercera pieza de la causa, cursa Informe Psiquiatrico suscrito por el equipo Multidisciplinario designado, practicado al penado JOSE FLORENCIO MARTINEZ, el cual concluye: Adulto masculino joven sin alteración en su esfera mental ni en sus funciones psicológicas. Del estudio realizado se desprende una sugerencia para el beneficio requerido.

Al folio 121 de la tercera pieza de la Causa, cursa Informe Social, practicado por la Trabajadora Social designada, el cual se infiere a favor del beneficio solicitado por el penado JOSE FLORENCIO MARTINEZ.

De conformidad con los recaudos señalados, este Tribunal considera llenas las exigencias de ley para el otorgamiento del beneficio solicitado.

QUINTO: En el presente caso el beneficio solicitado es procedente tanto por el delito por el cual fueron condenados como por la pena impuesta. Llenos como se encuentran las exigencias previstas en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y no estando incursos en las limitaciones expresamente señaladas en el Artículo 493 Eíusdem, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar el beneficio solicitado.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 495 del referido Código, se fija la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena por el lapso de cuatro (04) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas, contados a partir de la fecha de presentación de los penados ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, a quienes se les imponen las siguientes condiciones:

1. No ausentarse de la jurisdicción del Estado Portuguesa, sin la debida autorización del Tribunal.

2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

3. No cometer ningún hecho delictivo

4. Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, a quién se le delega parte de la vigilancia del
cumplimiento de las condiciones impuestas.

5.- Asistir a las citas que les fije el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.

6.-Ubicarse laboralmente y presentar constancia al Delegado de Pruebas.

7.-No portar ningún tipo de armas.

8.-Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor
de la Escuela Bolivariana del Caserío Espinital, Municipio Páez,
Estado Portuguesa.

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda otorgar el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor de los penados JOSE MIGUEL JIMENEZ Y JOSE FLORENCIO MARTINEZ, ya identificados, por el lapso de CUATRO (04) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, contados a partir de la fecha de presentación de los penados ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, quienes fueron condenados por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Adán José Romero; en el lapso de tres días después de otorgado el beneficio, los penados deberán presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa; todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 Numeral 1°, 494 y 495 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena citar a los penados para el día 07-06-2005, a las 10:00 de la mañana, a fin de imponerlos de la decisión dictada y de las condiciones impuestas en la misma, a las cuales deberán dar estricto cumplimiento, so pena de revocatoria del beneficio otorgado y entrégueseles copia de la presentes resolución.

Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y a los defensores. Ofíciese al Director de la Escuela Bolivariana del Caserío Espinital, Municipio Páez, Estado Portuguesa.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso con sede en Caracas, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales podrán ser modificadas de oficio o a petición de los penados.

Regístrese, Diarícese y déjese copia.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. ROSA RODRIGUEZ DE BRITO

EL SECRETARIO

ABG. PEDRO ROMERO

RRDEB/id