REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000113
ASUNTO : PP11-P-2003-000113

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 04 de Mayo de 2005, mediante la cual Condena al ciudadano FRANKLIN JOSE GUDIÑO LEÓN, venezolano, mayor de edad, casado, Ebanista, hijo de Domiciana León (V) y Brito Gudiño (V), residenciado en Baraure 2, sector 5 vereda 1, casa N° 05 Araure Estado Portuguesa, y titular de la cédula de identidad Nº 14.346.543, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑO DE PRESIDIO, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de RAMON PASTOR GONZALEZ HEREDIA; este Tribunal pasa a efectuar el Cómputo correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se evidencia que el referido penado fue detenido en fecha 30 de Marzo del 2003, puesto en libertad, hasta el 30 de Mayo del 2003, cuando se le concedió Medida Cautelar Sustitutiva, por lo que hasta la presente fecha se encuentra en Libertad. Ahora bien, el penado fue privado de su Libertad por el lapso de DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS, y para el cumplimiento total de la condena le faltan TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, no obstante por el delito que ha sido condenado y la pena impuesta puede optar por el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA; a tal efecto, cítese al Penado para que comparezca por ante este Despacho a fin de imponerlo del presente cómputo el día 06 de Junio de 2005, a las 10:00 de la mañana. Cúmplase.

Remítase Copia Certificada de esta resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación de Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas.
Notifíquese de esta resolución al Fiscal del Ministerio Público, a su Defensor y al Consejo Nacional Electoral.
Cúmplase.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
La Juez de Ejecución,

Abg. Rosa Rodríguez de Brito

El Secretario,

Abg. Pedro José Romero García



Ynés.-