REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000102


Vista la consignación hecha ante este Tribunal, por la ciudadana Simona Sánchez quien consigna boleta de citación y copia del Acta de Defunción correspondiente a su hijo ORLANDO JOSE SANCHEZ.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 30 de junio de 1998, el Juzgado Primero en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Sentencia definitivamente firme, condenó al procesado ORLANDO JOSE SANCHEZ, soltero, agricultor, Cédula de Identidad No. 14.980.713, natural del Municipio Araure de este Estado, hijo de Simona Sánchez Adan y residenciado en el Barrio Páez, callejón No. 01, con vereda A, Casa No. 08, Acarigua Estado Portuguesa, a cumplir la pena de seis (06) años de presidio, por la comisión del delito de Robo Impropio, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Mariana Delgado Jiménez.

SEGUNDO: En fecha 10 de febrero de 2004, este Juzgado de Ejecución, en virtud que el referido penado no ha sido impuesto de la sentencia dictada en su contra, ordena la citación del penado.

TERCERO: En fecha 12 de mayo de 2005, la ciudadana Simona Sánchez en su condición de madre del penado ORLANDO JOSE SANCHEZ, consigna ante este Tribunal boleta de citación y copia del Acta de Defunción correspondiente a su hijo.


CUARTO: El artículo 103 del código Penal, establece:

“La muerte del procesado extingue la acción penal.

En el presente caso, recibida como ha sido Copia del Acta de Defunción expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, donde se evidencia que el ciudadano ORLANDO JOSE SANCHEZ, falleció en esta ciudad de Acarigua, el día 24 de Agosto de 1997, lo lógico y consecuente es declarar extinguida la pena impuesta al ciudadano ORLANDO JOSE SANCHEZ y así se decide.

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Extensión Acarigua en función de Ejecución, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA impuesta al ciudadano ORLANDO JOSE SANCHEZ, ya identificado, a quien se le siguió causa por la comisión del delito de Robo Impropio, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Mariana Delgado Jiménez, al haber ocurrido la muerte del penado; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 103 del Código Penal.

Notifíquese del presente auto fundado al Fiscal del Ministerio Público y al defensor.

Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas. Líbrese lo conducente.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ DE EJECUCION


ABG. ROSA RODRÍGUEZ DE BRITO
EL SECRETARIO

ABG. PEDRO ROMERO GARCIA

RRDEB/Ingrid.