REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 26 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000056
ASUNTO : PL11-P-2000-000056


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 18 de Mayo de 2000, mediante la cual Condena al ciudadano JUAN DE JESUS LOMBANO PEREZ, venezolano, mayor de edad, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, soltero, mecánico, hijo de Gustavo Lombano y Yudith Pérez de Lombano, residenciado en la calle 34 con avenida 35, casa número 33-70, Acarigua Estado Portuguesa, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑO DE PRESIDIO, por el delito de COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3°, del Código Penal, en perjuicio de FRANCISCO JAVIER MATUTE FIGUEROA; este Tribunal pasa a efectuar el Cómputo correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se evidencia que el referido penado fue detenidos en fecha 06 DE Junio de 1994 hasta el 30 de Junio de 1994, cuando se le concedió la Libertad Bajo Fianza, por lo que hasta la presente fecha se encuentra en Libertad. Ahora bien, el penado fue privado de su Libertad por el lapso de VEINTICUATRO (24) DIAS, y para el cumplimiento total de la condena le faltan CINCO (05) AÑO, ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS, a tal efecto, cítese al Penado para que comparezca por ante este Despacho a fin de imponerlo del presente cómputo el día 06 de junio de 2005, a las 10:00 de la mañana. Cúmplase.

Remítase Copia Certificada de esta resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación de Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas.
Notifíquese de esta resolución al Fiscal del Ministerio Público y a su Defensor.
Cúmplase.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
La Juez de Ejecución,

Abg. Rosa Rodríguez de Brito

El Secretario,

Abg. Pedro José Romero García



lérida.