REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000056
ASUNTO : PL11-P-2000-000056
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el suprimido Juzgado Accidental Primero del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 04 de Febrero de 1998, mediante la cual Condena a los ciudadanos JOSE GABRIEL RODRIGUEZ ALCOSER, venezolano (adquirida), mayor de edad, natural de Ibagué, República de Colombia, soltero, hijo de Sonia María Alcocer y José Mario Rodríguez, residenciado en la calle 10 con avenida 9, casa 608, Urbanización Negro Primero, Acarigua Estado Portuguesa, y titular de la Cédula de Identidad número 14.091.194. DANIEL ANTONIO RIOS, venezolanos, mayor de edad, natural de Acarigua estado Portuguesa, soltero, mecánico, hijo de Aura Marina Ríos y Daniel Miquelena, residenciado en la calle 26 entre avenidas 38 y 39, casa número 38-38, Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad número 13.071.596, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑO DE PRESIDIO, por el delito de COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 84 ordinal 2°, del Código Penal, en perjuicio de FRANCISCO JAVIER MATUTE FIGUEROA; este Tribunal pasa a efectuar el Cómputo correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se evidencia que los referidos penados fueron detenidos en fecha 07 de Junio de 1994 hasta el 30 de Junio de 1994, cuando se le concedió la Libertad Bajo Fianza, por lo que hasta la presente fecha se encuentra en Libertad. Ahora bien, el penado fue privado de su Libertad por el lapso de VEINTITRES (23) DIAS, y para el cumplimiento total de la condena le faltan ONCE (11) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DIAS, a tal efecto, cítense a los Penados para que comparezca por ante este Despacho a fin de imponerlo del presente cómputo el día 06 de junio de 2005, a las 10:00 de la mañana. Cúmplase.
Remítase Copia Certificada de esta resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación de Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas.
Notifíquese de esta resolución al Fiscal del Ministerio Público y a su Defensor.
Cúmplase.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
La Juez de Ejecución,
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario,
Abg. Pedro José Romero García
lérida.