REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-1999-000188
Recibido Oficio N° 283, de fecha 26 de abril 2005, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, en el cual se hace constar que el penado JOSE GREGORIO REINA MACÍA, culminó en forma favorable el régimen de prueba impuesto por el Juzgado Tercero Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 18 de abril de 1997, el Juzgado Superior Primero en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condenó al ciudadano JOSE GREGORIO REINA MACÍA, de nacionalidad venezolano, nacido en esta ciudad el 05-06-1974, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Buenaventura Reina y Dalia de Reina, residenciado en el Barrio Capuchino, Calle 01, Casa No. 10, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad No. 12.448.087, a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de Participación Necesaria en Estafa en Grado de Frustración, previsto en el artículo 464 del Código Penal, en relación con los artículos 84 y primer aparte del 80 eiusdem, cometido en perjuicio del Colegio San Vicente de Paúl.
SEGUNDO: Consta al folio 149 de la causa, que en fecha 13 de mayo de 1997, se ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada en contra del referido penado, donde consta que para el cumplimiento total de la pena impuesta, le falta por cumplir un año, diez meses y cuatro días de prisión.
TERCERO: Consta al folio 158 de la causa, que en fecha 03 de febrero de 1998, el Juzgado Tercero Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, después de obtener los recaudos legales, acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena impuesta al penado JOSE GREGORIO REINA MACÍA, por el lapso de un año, diez meses y cuatro días, imponiendo, entre otras condiciones, la comparecencia y cumplimiento que le señale el Delegado de Prueba designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.
En atención al Oficio N° 283, de fecha 26 de abril 2005, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, en el cual se hace constar el cumplimiento de las presentaciones ordenadas por el Juzgado Tercero Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, lo que evidencia el cumplimiento de las condiciones que le fueron establecidas en el régimen de prueba impuesto al penado JOSE GREGORIO REINA MACÍA, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la pena impuesta y la extinción de su responsabilidad criminal. Así se decide.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA de dos (02) años de prisión, impuesta al ciudadano JOSE GREGORIO REINA MACÍA, en fecha 18 de abril de 1997, por el suprimido Juzgado Superior Primero en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Participación Necesaria en Estafa en Grado de Frustración, previsto en el artículo 464 del Código Penal, en relación con los artículos 84 y primer aparte del 80 eiusdem, cometido en perjuicio del Colegio San Vicente de Paul; en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal.
Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.
Regístrese, Diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia.
Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero Garcia
RRDEB/Ingrid.