REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000119


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia CONDENATORIA, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Constituido con Asociados, en fecha 07-10-1996, mediante la cual condenó a los ciudadanos JOSE ORTIZ NAVAS, venezolano, natural de Turén, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.447.134, domiciliado en la Calle Principal N° 49 de Payara Estado Portuguesa, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal en relación con el artículo 426 eiusdem, JUAN DEL CARMEN DURAN MONTES, venezolano, natural de Payara, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.081.861, domiciliado en la Carretera vía a la majagua, calle 2 Barrio Nuevo Payara Estado Portuguesa, y HENRY ESCOBAN ADAN, venezolano, natural de Acarigua, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.265.940, domiciliado en la Avenida 2 Payara centro casa S/N° de Payara Estado Portuguesa, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO EN HOMICIDIO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 255 en concordancia con el artículo 426 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RICARDO ANTONIO PEREZ ESCALONA, este Tribunal pasa a efectuar el Cómputo correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se evidencia que el penado JOSE ORTIZ NAVAS, fue detenido en fecha 14-06-1993 hasta el día 24-01-1996, cuando se le acordó Libertad Condicional; es por lo que ha estado privado de su libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS y para el cumplimiento total de la condena le falta cumplir: CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS; JUAN DEL CARMEN DURAN MONTES, fue detenido por Primera vez en fecha 14-06-1993 hasta el día 02-07-1996, cuando se le acordó Libertad y fue detenido por Segunda vez en fecha 17-11-1993 hasta el día 04-01-1996, cuando se le acordó la Libertad Condicional; es por lo que ha estado privado de su libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS y para el cumplimiento total de la condena le falta cumplir: NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS y HENRY ESCOBAR ADAN, fue detenido en fecha 14-06-1993 hasta el día 02-07-1993, cuando se le acordó la Libertad; es por lo que ha estado privado de su libertad por el lapso de DIECIOCHO (18) DIAS y para el cumplimiento total de la condena le falta cumplir: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS, a tal efecto, cítese, a los penados para que comparezca por ante este despacho a fin de imponerlo del presente cómputo el 07-06-05 a las 09:00 de la mañana. Cúmplase.
Remítase Copia Certificada de esta resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas. Notifíquese de esta resolución a la Fiscal del Ministerio Público y a su defensor. Cúmplase.
La Juez de Ejecución


Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario.
Ab. Pedro Romero

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