REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000144
ASUNTO : PL11-P-2000-000144
Recibido Oficio S/N°, de fecha 27 de abril de 2005, suscrito por el Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, quien anexa copia certificada del Acta de Defunción N° 209, correspondiente al ciudadano JIMBAR JOISES OROZCO PADILLA.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 19 de octubre de 1998, el Juzgado Superior Primero en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Sentencia definitivamente firme, condenó al procesado JIMBAR JOISES OROZCO PADILLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio jardinero, grado de instrucción Bachiller, residenciado en avenida 5 de Diciembre detrás de Cada, casa sin número Acarigua, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 27-05-1974, hijo de Paula Rosa Padilla y José Orozco, titular de la cédula de Identidad N° 12.708.249, a cumplir la pena de cuatro (04) años de presidio, por la comisión del delito de Participación en Robo a mano Armada, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en relación con el ordinal 3° del articulo 84 eiusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos Francisco Bustillos, Marcos Noguera Lisbeth Rodríguez y la Cantina el Sol.
SEGUNDO: En fecha 27 de noviembre de 1998, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ejecuta la sentencia, donde consta que para el cumplimiento total de la pena impuesta le falta por cumplir tres años, once meses y quince días.
En virtud que el referido penado no compareció a realizarse los exámenes ordenados para el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, se ordena la citación del penado.
TERCERO: En fecha 28 de abril de 2005, se recibe en este Tribunal Oficio S/N°, de fecha 27 de abril de 2005, suscrito por el Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, quien anexa copia certificada del Acta de Defunción N° 209, correspondiente al ciudadano JIMBAR JOISES OROZCO PADILLA.
CUARTO: El artículo 103 del código Penal, establece:
“La muerte del procesado extingue la acción penal.
En el presente caso, recibida como ha sido Copia del Acta de Defunción expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, donde se evidencia que el ciudadano JIMBAR JOISES OROZCO PADILLA, falleció en esta ciudad de Acarigua, el día 29 de mayo de 2004, lo lógico y consecuente es declarara extinguida la pena impuesta al referido ciudadano y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Extensión Acarigua en función de Ejecución, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA impuesta al ciudadano JIMBAR JOISES OROZCO PADILLA, ya identificado, a quien se le siguió causa por la comisión del delito de Participación en Robo a mano Armada, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en relación con el ordinal 3° del articulo 84 eiusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos Francisco Bustillos, Marcos Noguera Lisbeth Rodríguez y la Cantina el Sol, al haber ocurrido la muerte del penado; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 103 del Código Penal.
Notifíquese del presente auto fundado al Fiscal del Ministerio Público y al defensor.
Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas. Líbrese lo conducente.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. ROSA RODRÍGUEZ DE BRITO
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO ROMERO GARCIA
RRdeB/ynés