REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000172
Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal observa:

PRIMERO: El Otrora Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Sentencia dictada en fecha 22 de Septiembre de 1995, condenó al ciudadano ANTONIO JOSE ARIAS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, casado, piloto, domiciliado en la avenida 16, Quinta Evita Araure, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° 5.367.093, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÒN, por la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el Artículo 364 en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MANUEL LEAL DE SOUSA, ANTONIO JOSE HERRERA ESCORCHE, PEDRO JOAQUIN SEGURA ROJAS, IVAN ORLANDO ALVARADO RIVERO, AMATO MARAGIOCLIO MARIA CRISTINA y GOMEZ VARGAS ABELARDO NAPOLEON.

SEGUNDO: El ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal establece: Las penas prescriben así: Las de prisión y arresto, prescriben por un tiempo igual al de la Pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.

En el presente caso, siendo la pena impuesta de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÒN, dicha pena prescribe a los NUEVE (09) AÑOS.

Ahora bien, el segundo aparte de la mencionada norma, establece que el tiempo para la prescripción comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia, y en el presente caso, tomando como base el auto dictado por la Juez competente, la sentencia quedó firme en fecha 03-10-1995, a partir de cuya fecha se contará el lapso indicado, hasta el día de hoy 27 – 05- 2005 han transcurrido NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la condena dictada al ciudadano ANTONIO JOSE ARIAS JIMENEZ.

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Extensión Acarigua en Funciones de Ejecución, DECLARA PRESCRITA LA PENA de SEIS AÑOS DE PRISIÒN impuesta al ciudadano ANTONIO JOSE ARIAS JIMENEZ, el día 22-09-1995, por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto en el artículo 364 en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: MANUEL LEAL DE SOUSA, ANTONIO JOSE HERRERA ESCORCHE, PEDRO JOAQUIN SEGURA ROJAS, IVAN ORLANDO ALVARADO RIVERO, AMATO MARAGIOCLIO MARIA CRISTINA y GOMEZ VARGAS ABELARDO NAPOLEON, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° y Segundo Aparte del Artículo 112 Eiusdem y ACUERDA LA LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano.

Notifíquese del presente auto fundado al Fiscal del Ministerio Público, a la víctima, al penado y a su defensor.

Remítase Copia Certificada de la presente a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas.

Regístrese, Diarícese y Déjese copia.

La Juez de Ejecuciòn

Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario,


Abg. Pedro Romero