REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000198

Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal observa:

PRIMERO: El Otrora Juzgado Tercero Accidenta de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Sentencia dictada en fecha 28 de junio de 1999, condenó al ciudadano RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, domiciliado en el Barrio La Piedra, calles 3 y 4, casa Nª 43-01, Agua Blanca, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° 5.598.881, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÒN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el Artículo 377 en relación con el ordinal 1º del Articulo 375 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YOLMAIRA JOSEMANI MARTINEZ PEREZ.

SEGUNDO: El ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal establece: Las penas prescriben así: Las de prisión y arresto, prescriben por un tiempo igual al de la Pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.

En el presente caso, siendo la pena impuesta de TRES (03) AÑOS DE PRISIÒN, dicha pena prescribe a los CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES.

Ahora bien, el segundo aparte de la mencionada norma, establece que el tiempo para la prescripción comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia, y en el presente caso, tomando como base el auto dictado por la Juez competente, la setnencia quedó firme en fecha 13-08-1999, a partir de cuya fecha se contará el lapso indicado, hasta el día de hoy 27-05-2005 han transcurrido CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DIAS, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la condena dictada al ciudadano RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ COLMENAREZ.

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Extensión Acarigua en Funciones de Ejecución, DECLARA PRESCRITA LA PENA de TRES AÑOS DE PRISIÒN impuesta al ciudadano RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ COLMENAREZ, el día 28 de Junio de 1999, por el Juzgado Tercero Accidental de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto en el Artículo 377 en relación con el ordinal 1º del artículo 375 del Código Penal, cometido en perjuicio de YOLMAIRA JOSEMANI MARTINEZ PEREZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° y Segunda Aparte del Artículo 112 Eiusdem y ACUERDA LA LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano.

Notifíquese del presente auto fundado al Fiscal del Ministerio Público, a la víctima, al penado y a su defensor.

Remítase Copia Certificada de la presente a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas.

Regístrese, Diarícese y Déjese copia.

La Juez de Ejecuciòn

Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario,


Abg. Pedro Romero