REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000226
Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal observa:
PRIMERO: El Otrora Juzgado Primero en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Sentencia dictada en fecha 15-03-1999, condenó al ciudadano SANTOS ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, domiciliado en la avenida 26, entre calles 24 y 25, Barrio Campo Lindo Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° 12.858.058, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES PEREZ MARTINEZ y PEGGY MORELA GONZALEZ HERRERA.
SEGUNDO: El ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal establece: Las penas prescriben así: Las de prisión y arresto, prescriben por un tiempo igual al de la Pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.
En el presente caso, siendo la pena impuesta de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, dicha pena prescribe a los SEIS (06) AÑOS.
Ahora bien, el segundo aparte de la mencionada norma, establece que el tiempo para la prescripción comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia, y en el presente caso, tomando como base el auto dictado por la Juez competente, la sentencia quedó firme en fecha 23-03-1999, a partir de cuya fecha se contará el lapso indicado, hasta el día de hoy 27-05-2005 han transcurrido seis (06) años, dos (02) meses y cuatro (04) días, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la condena dictada al ciudadano SANTOS ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Extensión Acarigua en Funciones de Ejecución, DECLARA PRESCRITA LA PENA de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO impuesta al ciudadano SANTOS ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, el día 15-03-1999, por el Juzgado Superior Primero en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO GENERICO PROPIO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES PEREZ MARTINEZ y PEGGY MORELA GONZALEZ HERRERA, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° y Segundo Aparte del Artículo 112 Eiusdem y ACUERDA LA LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano.
Notifíquese del presente auto fundado al Fiscal del Ministerio Público, a la víctima, al penado y a su defensor.
Remítase Copia Certificada de la presente a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas.
Regístrese, Diarícese y Déjese copia.
La Juez de Ejecuciòn
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario,
Abg. Pedro Romero