REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000069
Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal observa:
PRIMERO: El Otrora Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Sentencia dictada en fecha 14-06-1999, condenó al ciudadano JAIRO CRUZ MARTINEZ, Colombiano, mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliado en Centro Poblado de la Parroquia La Florida, Jurisdicción del municipio Santa Rosalìa, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° E-80.304.304, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÒN, por la comisión del delito de APROVECHAMIETNO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GILBERTO JOSE RAMON VALERA SANTANA.
SEGUNDO: El ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal establece: Las penas prescriben así: Las de prisión y arresto, prescriben por un tiempo igual al de la Pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.
En el presente caso, siendo la pena impuesta de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÒN, dicha pena prescribe al un (01) año, tres (03) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas.
Ahora bien, el segundo aparte de la mencionada norma, establece que el tiempo para la prescripción comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia, y en el presente caso, tomando como base el auto dictado por la Juez competente, la sentencia quedó firme en fecha 10-07-2000, a partir de cuya fecha se contará el lapso indicado, hasta el día de hoy 27-05-2005 han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la condena dictada al ciudadano JAIRO CRUZ MARTINEZ.
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Extensión Acarigua en Funciones de Ejecución, DECLARA PRESCRITA LA PENA de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÒN impuesta al ciudadano JAIRO CRUZ MARTINEZ, el día 14-06-1999, por el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de APROVECHAMIETNO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 472 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: GILBERTO JOSE RAMON VALERA SANTANA, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° y Segundo Aparte del Artículo 112 Eiusdem y ACUERDA LA LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano.
Notifíquese del presente auto fundado al Fiscal del Ministerio Público, a la víctima, al penado y a su defensor.
Remítase Copia Certificada de la presente a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas.
Regístrese, Diarícese y Déjese copia.
La Juez de Ejecuciòn
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario,
Abg. Pedro Romero