REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000078
ASUNTO : PL11-P-2000-000078

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Accidental Primero del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Estado Portuguesa, en fecha 12 de Mayo de 1999, mediante la cual Condena al ciudadano RICHARD ANTONIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, hijo de Pastora Martinez, residenciado en la Urbanización La Corteza, calle 2, entre avenidas 3 y 4, casa N° 23, Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nº 12.256.625, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, por el delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 84 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de RIGOBERTO VARGAS RODRÍGUEZ; este Tribunal pasa a efectuar el Cómputo correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se evidencia que el referido penado fue detenido en fecha 06 de Octubre de 1997, hasta el hasta el 12 de Noviembre de 1997, cuando se le concedió Libertad Provisional Bajo Fianza, por lo que hasta la presente fecha se encuentra en Libertad. Ahora bien, el penado fue privado de su Libertad por el lapso de UN (01) MES Y SEIS (06) DIAS, y para el cumplimiento total de la condena le faltan SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, a tal efecto, cítese al Penado para que comparezca por ante este Despacho a fin de imponerlo del presente cómputo el día 07 de Junio de 2005, a las 10:00 de la mañana. Cúmplase.

Remítase Copia Certificada de esta resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación de Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas.
Notifíquese de esta resolución al Fiscal del Ministerio Público, y a su Defensor Cúmplase.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
La Juez de Ejecución,

Abg. Rosa Rodríguez de Brito

El Secretario,

Abg. Pedro José Romero García



Ynés.-