REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000090
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia CONDENATORIA, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 15-10-99, mediante la cual condenó al ciudadano EULOGIO RAFAEL SEQUERA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.368.552, domiciliado en La Urbanización La Laguna, Primer Estacionamiento, vereda 4, casa N° 07 Turén Estado Portuguesa, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 412 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano YANNY ALBERTO PINEDA PEREZ, este Tribunal pasa a efectuar el Cómputo correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se evidencia que el referido penado fue detenido por primera vez en fecha 16-08-1996 hasta el día 21-11-1996, cuando se le acordó Libertad Condicional, fue detenido por Segunda vez en fecha 24-03-1997 hasta el día 17-04-1997, se le acordó Libertad Bajo Fianza y fue detenido por Tercera vez en fecha 28-04-1997 hasta el día 28-04-1997, cuando se le acordó la Libertad Bajo Fianza, por lo que hasta la presente fecha se encuentra en libertad. Es por lo que el penado ha estado privado de su libertad por el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS y para el cumplimiento total de la condena le falta cumplir: CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS; a tal efecto, cítese, al penado para que comparezca por ante este despacho a fin de imponerlo del presente cómputo el 06-06-05 a las 09:00 de la mañana. Cúmplase.
Remítase Copia Certificada de esta resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas. Notifíquese de esta resolución a la Fiscal del Ministerio Público y a su defensor. Cúmplase.
La Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Ab. Pedro Romero
RRDEB/id