REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000097
Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal observa:

PRIMERO: El Otrora Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Sentencia dictada en fecha 27-02-1996, condenó al ciudadano FLORENCIO ANTONIO DELGADO, ampliamente identificado en autos, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUANIPA JUAN RAMON.

SEGUNDO: El ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal establece: Las penas prescriben así: Las de prisión y arresto, prescriben por un tiempo igual al de la Pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.

En el presente caso, siendo la pena impuesta de SES (06) AÑOS DE PRESIDIO, dicha pena prescribe a los NUEVE (09) AÑOS.

Ahora bien, el segundo aparte de la mencionada norma, establece que el tiempo para la prescripción comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia, y en el presente caso, tomando como base el auto dictado por la Juez competente, la sentencia quedó firme en fecha 11 de Marzo de 1996, a partir de cuya fecha se contará el lapso indicado, hasta el día de hoy 27-05-2005, han transcurrido NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la condena dictada al ciudadano FLORENCIO ANTONIO DELGADO.

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Extensión Acarigua en Funciones de Ejecución, DECLARA PRESCRITA LA PENA de SEIS AÑOS DE PRESIDIO impuesta al ciudadano FLORENCIO ANTONIO DELGADO, el día 27-02-1996, por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto en el artículo 412 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: GUANIPA JUAN RAMON, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° y Segundo Aparte del Artículo 112 Eiusdem y ACUERDA LA LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano.

Notifíquese del presente auto fundado al Fiscal del Ministerio Público, a la víctima, al penado y a su defensor.

Remítase Copia Certificada de la presente a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas.

Regístrese, Diarícese y Déjese copia.

La Juez de Ejecuciòn

Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario,


Abg. Pedro Romero