REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2001-000009
ASUNTO : PL11-P-2001-000009
Visto y estudiado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales del Estado Portuguesa, así como los respectivos anexos que los acompañan, respecto al penado EMBERSON JOSE COLMENAREZ BURGOS, este Tribunal a fin de establecer si es procedente o no el beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, Observa:

Primero: En fecha 11 de junio de 2001, el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en funciones de Control N° 2, condenó al ciudadano EMBERSON JOSE COLMENAREZ BURGOS, venezolano, mayor de edad, Avenida 14, casa N° 16, Barrio Ali Primera, Araure Estado Portuguesa, y titular de la Cédula de Identidad N° 15.692.807, a cumplir la pena de diecinueve (19) años, seis (06) meses y veinte (20) días de presidio, por la comisión de los delitos de: Homicidio Calificado, Robo a Mano Armada en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Armas, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1°, 460 en relación con el artículo 80 y artículo 278, todos del Código Penal.

Segundo: El penado EMBERSON JOSE COLMENAREZ BURGOS, ha solicitado le sea redimida la pena por el Trabajo o el Estudio, de conformidad con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio. El artículo 6 de la Ley establece: “Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5° durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas…”.

Consta agregada al folio 106 de la segunda pieza de la causa, Constancia Laboral emitida por los Miembros de la Junta de Trabajo del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, que evidencia que el penado EMBERSON JOSE COLMENAREZ BURGOS, trabajó desempeñándose en el área de Artesanía desde el día 01-11-2001 hasta el día 26-05-2003, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m. durante los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado, para un total de un año, seis meses y veinticinco días trabajados a razón de cuatro horas diarias, y al hacer la conversión de las ocho horas diarias exigidas por la ley, da como resultado: nueve meses, doce días y doce horas; agregada al folio 107 de la misma pieza, cursa Constancia Laboral emitida por los Miembros de la Junta de Trabajo del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, que evidencia que el referido penado trabaja desempeñándose en el área de Manualidades, desde el día 26-06-2003 hasta el día 30-03-2005, en horario comprendido de 7:30 a 11:30 a.m. y de 01:30 a 05:30 pm., durante los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado para un total de un año, nueve meses y cuatro días trabajados a razón de ocho horas diarias; de las jornadas especificadas se concluye que ha laborado: dos (02) año, seis (06) meses, dieciséis (16) días y doce (12) horas, a razón de ocho (08) horas diarias; haciendo la conversión ordenada en el Artículo 3 Eiusdem, el tiempo laborado a redimir da como resultado: Un (01) Año, Tres (03) Meses, Ocho (08) Días y Seis (06) Horas.

Consta agregada al folio 108 de la segunda pieza de la causa, Constancia de Conducta emitida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales del Estado Portuguesa, la cual evidencia que el penado EMBERSON JOSE COLMENAREZ BURGOS, quien ingresó en ese Establecimiento Penal en fecha 14-06-2003, durante su permanencia en ese Centro Penitenciario, ha observado una Conducta BUENA.

Con los recaudos señalados, este Tribunal considera llenas las exigencias de ley para redimir la pena por el Trabajo o el Estudio, de conformidad con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA impuesta al penado EMBERSON JOSE COLMENAREZ BURGOS, ya identificado, en UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, OCHO (08) DÍAS Y SEIS (06) HORAS; todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

Líbrese copia certificada de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales del Estado Portuguesa y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.

Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. ROSA RODRÍGUEZ DE BRITO


EL SECRETARIO

ABG. PEDRO ROMERO GARCIA

RRdeB/aa