REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2001-000009
ASUNTO : PL11-P-2001-000009

Habiéndose dictado auto mediante el cual se le redimió la pena al penado EMBERSON JOSE COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida 14, casa N° 16, Barrio Ali Primera, Araure Estado Portuguesa, y titular de la Cédula de Identidad N° 15.692.807 , por el lapso de Un (01) AÑO, TRES (03) MESES, OCHO (08) DIAS Y SEIS (06) HORAS, y habiendo sido condenado a cumplir pena de DIECINUEVE (19) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los Artículos 408 ordinal 1°, 460 en relación con el artículo 80 y artículo 278 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Luis Antonio Lobo y Oswaldo Ramón Rodríguez; este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizar nuevo computo y se hace de la siguiente manera.

Consta en auto que el penado fue detenido en fecha 25-05-2001

Pena Impuesta: Diecinueve (19) Años, Seis (06) Meses y Veinte (20) Días de Presidio

Pena Redimida: Un (01) Año, Tres (03) Meses, Ocho (08) Días y Seis (06) Horas.

Pena Cumplida hasta el día de hoy, tomando en cuenta la Redención: Cinco (05) Años, Dos (02) Meses, dieciséis (16) Días y Seis (06) Horas.

Pena que le falta por cumplir tomando en cuenta la Redención: Catorce (14) Años, Cuatro (04) Meses, Tres (03) Días y Dieciocho (18) Horas.

Cumple una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta tomando en cuenta la Redención en fecha: 06-01-2005, a las 18 horas.

Cumple una tercera (1/3) parte de la pena impuesta tomando en cuenta la Redención en fecha: 22-08-2006 a las 18 horas.

Cumple la mitad (1/2) de la pena impuesta tomando en cuenta la Redención en fecha 27-11-2009, a las 18 horas.

Cumple las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta tomando en cuenta la Redención en fecha 19-02-2013, a las 18 horas, a partir de la cual podrá solicitar la Libertad Condicional.

Cumple las 3/4 partes de la pena impuesta tomando en cuenta la Redención en fecha 16-10-2014, a las 18 horas, a partir de la cual podrá solicitar el Confinamiento.

Finalizando el cumplimiento de la pena impuesta tomando en cuenta la Redención en fecha: 06-09-2019, a las 18 horas.

Cumple el periodo de vigilancia tomando en cuenta la Redención en fecha 26-07-2024, a las 18 horas.

Líbrese copia certificada de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de la ciudad de Guanare, y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.

Regístrese, Diarícese y déjese copia.
La Juez de Ejecución

Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario

Abg. Pedro Romero García
RRdeB/aa
ASUNTO: N° PL11-P-2001-000009