REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2001-000019

Vista la solicitud interpuesta por el penado JOSE CAMILO AGUILAR y por cuanto este Tribunal observa que dicho penado, en fecha 13-11-2002, cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta redimida, tiempo exigido por la Ley para otorgar el beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal emite pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO: El Penado JOSE CAMILO AGUILAR quien es venezolano, de 49 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, Latonero, Soltero, domiciliado en el Barrio Bella Vista 01, N° 02-02, entre Calles 43 y 44, Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° 5.959.849, en fecha 17 de octubre de 2000, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Juicio N° 1, a cumplir la pena de doce (12) años y ocho (08) meses de presidio, por la comisión de los delitos de: Complicidad en Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 460, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal; y Ocultamiento de Estupefacientes, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En fecha 15 de julio de 2003, este Tribunal de Ejecución redimió dicha pena en once meses, nueve días y doce horas y en fecha 02-05-2005 redimió dicha pena en diez meses, diez días y doce horas, para un total de pena redimida de: un (01) año, nueve (09) meses y veinte (20) días.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para la concesión del Beneficio de Régimen Abierto, se requiere que los penados hayan cumplido, por lo menos, un tercio (1/3) de la pena impuesta.

En el presente caso, según el auto de cómputo de la pena redimida, de fecha 02 de mayo de 2005, cursante a los folios 4 y 5 de la cuarta pieza, el penado JOSE CAMILO AGUILAR, cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta redimida, en fecha 13-11-2002, por lo que se encuentra cubierto el tiempo exigido por la Ley.

TERCERO: Este Tribunal ordenó se le practicara al penado JOSE CAMILO AGUILAR, el Informe Psico-Social exigido por la Ley y se solicitaron los antecedentes penales que pudiera tener.

Al folio 72 de la tercera pieza de la causa, cursa comunicación enviada por el Jefe de División de Antecedentes Penales, quien informa que no aparecen registrados antecedentes penales ni probacionarios del mencionado ciudadano.

Al folio 119 de la tercera pieza de la causa, cursa Informe Social suscrito por el Equipo perteneciente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, el cual determina: Conclusiones: Se emite opinión favorable tomando en cuenta su progresividad laboral, uno de los requisitos para ser beneficiado con la medida solicitada.

Al folio 125 de la tercera pieza de la causa, cursa Informe Psicológico suscrito por el Psicólogo José de Jesús Campos designado al efecto, el cual determina: Pronóstico: Con base a los hallazgos psicológicos encontrados se vislumbra un pronóstico FAVORABLE. Conclusión: Se sugiere para el beneficio solicitado.
Al folio 18 de la cuarta pieza de la causa, cursa Informe Evolutivo de fecha 2 de mayo de 2005, suscrito por la Trabajadora Social y el Coordinador Docente del Instituto de Capacitación Agrícola y Artesana del Estado Portuguesa, quienes hacen constar que el penado JOSE CAMILO AGUILAR, comenzó a laborar al frente del Taller de Latonería y Pintura que funciona en las instalaciones de ese Instituto, desde el 15-10-2004; hacen resaltar que cumple con las normas establecidas por la Institución; que en diversas oportunidades ha gozado de pernoctas o salidas transitorias cumpliendo a cabalidad con las fecha y horas de regreso; que dentro de la Institución ha tenido una conducta ejemplar, lo que evidencia su progresividad y deseos de reinsertarse a la sociedad, por lo que recomiendan le sean otorgadas salidas transitorias los fines de semana.

Al folio 20 de la cuarta pieza de la causa, cursa Carta de Conducta suscrita por el Director del Instituto de Capacitación Agrícola y Artesana del Estado Portuguesa, en la cual se indica que el prenombrado penado, quien ingresó a ese Centro Penitenciario en fecha 10-08-2004, durante su permanencia ha observado una Conducta BUENA.

Al folio 21 de la cuarta pieza de la causa, Pronunciamiento de la Junta de Conducta del Instituto de Capacitación Agrícola y Artesana del Estado Portuguesa, suscrita por todos los Miembros, quienes hacen constar que en reunión efectuada en fecha 2-05-2005, para estudiar la Libertad Anticipada correspondiente al penado JOSE CAMILO AGUILAR, observan que el referido penado llena los requisitos para optar por el beneficio de Régimen Abierto, por cuanto se ha observado progresividad conductual que lo hace merecedor del mismo. En tal sentido la Junta de Conducta se pronuncia FAVORABLE.

CUARTO: Con los recaudos analizados, este Tribunal considera que se encuentran cumplidas las previsiones establecidas en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: Concurrida así las circunstancias determinadas por la Ley de Régimen Penitenciario y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar al Beneficio de Régimen Abierto, por cuanto se observa en el penado una progresividad conductual, poniéndose de relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad familiar y social, de conformidad con el principio de progresividad consagrado en el Artículo 7 de la referida Ley, principio rector del sistema penitenciario, según el cual deben adoptarse medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar, fomentando en éste el respeto a si mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme a la ley, aunado al hecho que el Artículo 272 de la Constitución Nacional consagra que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria; de conformidad con los postulados señalados lo ajustado a derecho es conceder el beneficio procedente y a sí se decide.

De conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal es competente para otorgar el beneficio de Régimen Abierto.

Ahora bien como quiera que el penado JOSE CAMILO AGUILAR, actualmente se encuentra trabajando en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa, se acuerda que el Régimen Abierto lo cumplirá en dicho Instituto, pernoctando en su residencia ubicada en el Barrio Bella Vista I, sector El Palito, avenida 42 y 43 con calle 42, casa N° 22-2 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, desde los viernes a las 5:30 p.m. hasta los lunes a las 7:30 a.m. Así se decide.

Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuera impuesta al penado JOSE CAMILO AGUILAR, ya identificado, régimen que vencerá el día 24 de abril de 2011, fecha de cumplimiento de la pena impuesta, venciendo el período de vigilancia, en fecha 26-06-2014; beneficio que cumplirá en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa, donde pernoctará de lunes a jueves; a partir de los viernes a las 5:30 p.m. hasta los lunes a las 7:30 a.m. pernoctará en su residencia ubicada en el Barrio Bella Vista I, sector El Palito, avenida 42 y 43 con calle 42, casa N° 22-2 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa; todo de conformidad con los Artículos 479 Ordinal 1° y 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 51 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, imponiéndosele las siguientes condiciones:

1. Asistir a las citas que le fije el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas.

2. No consumir bebidas alcohólicas, sustancias Estupefacientes o cualquier otra sustancia prohibida.

3. No poseer ni portar armas de fuego.

4. No cometer ningún hecho delictivo

5. De lunes a jueves deberá pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa.

6. Desde los viernes a las 5:30 p.m. hasta los lunes a las 7:30 a.m. deberá pernoctar en su residencia ubicada en el Barrio Bella Vista I, sector El Palito, avenida 42 y 43 con calle 42, casa N° 22-2 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa.

En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas o de la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito, será revocado el beneficio otorgado.

Se ordena el traslado del penado JOSE CAMILO AGUILAR, a la sede de este Tribunal de Ejecución, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones establecidas en la misma, quién se comprometerá a cumplirlas a través de un Acta que se levantará al efecto.

Particípese y remítase copia certificada de la presente resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia con sede en Caracas, al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales podrán ser modificadas de oficio o a petición del penado.

Notifíquese de la presente resolución al Ministerio Público, al penado y a su Defensor. Líbrese lo conducente.

Regístrese, diarícese y déjese copia.


La Juez de Ejecución



Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario.

Abg. Pedro Romero

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