REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2002-000029

Por cuanto este Tribunal observa que el penado ISRAEL MUJICA LEÓN, cumplió los dos tercios (2/3) de la pena impuesta redimida, en fecha 16 de enero de 2005, tiempo requerido por la Ley para el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional, y habiéndose tramitado la obtención de los recaudos pertinentes, se emite pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 13 de febrero de 2003, el penado ISRAEL MUJICA LEÓN, venezolano, de 35 años de edad, soltero, pintor, domiciliado en la avenida 24, callejón 06, casa N° 03-09, Barrio Santa Elena, Acarigua Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° 9839751, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en funciones de Juicio N° 2, a cumplir la pena de cinco (05) años y cuatro (04) meses de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con el artículo 80 eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano Francisco Javier Meza. Dicha pena fue redimida en fecha 28-02-2005 en diez (10) meses y once (11) días.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para la concesión del Beneficio de Libertad Condicional, se requiere que los penados hayan cumplido, por lo menos, las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta. Deben concurrir las circunstancias siguientes:

1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.

2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión

3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado.

4.- Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

5.- Que haya observado buena conducta.

En el presente caso, según el auto de computo de pena redimida de fecha 28-02-2005, cursante al folio 19 de la tercera pieza de la causa, el penado ISRAEL MUJICA LEÓN, cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta redimida, el día 16 de enero de 2005, por lo que a criterio de este Tribunal se encuentra cubierto el tiempo exigido por la Ley.

TERCERO: En virtud de la redención efectuada, este Tribunal inicia los trámites correspondientes al beneficio de Libertad Condicional a otorgársele al penado ISRAEL MUJICA LEÓN, ordenando se realizaran los Informes y se recabaran los recaudos exigido por la Ley.

Al folio 41 de la tercera pieza de la causa, cursa Informe Social suscrito por la Trabajadora Social designada, practicado al penado ISRAEL MUJICA LEÓN, en el cual se establece Pronóstico: FAVORABLE, dispuesto a ubicarse laboralmente y cumplir con las condiciones que le sean impuestas.

Al folio 44 de la tercera pieza de la causa, cursa Carta de Conducta de fecha 30-03-2005, suscrita por el Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa, quien hace constar que el penado ISRAEL MUJICA LEÓN, ingresó a ese Centro Penitenciario en fecha 01-03-2005 y durante su permanencia ha observado una Conducta BUENA.

Consta al folio 45 de la tercera pieza de la causa, Pronunciamiento de la Junta de Conducta del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa, suscrito por todos los miembros, quienes informan: “Los integrantes de la Junta de Conducta reunida en fecha 30 de marzo de 2005, para estudiar el beneficio del Libertad Condicional del penado ISRAEL MUJICA LEÓN, se observa progresividad conductual que lo hace merecedor del mismo. En tal sentido la Junta de Conducta se pronuncia FAVORABLE”.


Al folio 51 de la tercera pieza de la causa, cursa Informe de valoración Psicológica de fecha 27-04-2005, practicado al interno ISRAEL MUJICA LEÓN, suscrito por el Psicólogo José de Jesús Campos, el cual arroja el siguiente pronóstico: Con base a los hallazgos psíquicos y a la estructura de personalidad se establece una prognosis FAVORABLE. CONCLUSIÓN: se sugiere para el beneficio de prelibertad requerido. Se recomienda un programa de orientación conductual.

De conformidad con los recaudos señalados, este Tribunal considera llenas las exigencias de ley para el otorgamiento del beneficio solicitado.

CUARTO: En el presente caso el beneficio solicitado es procedente y llenos como se encuentran las exigencias legales, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar el beneficio de Libertad Condicional al penado ISRAEL MUJICA LEÓN, hasta el 27 de octubre de 2006, fecha de finalización de la condena, venciendo el período de vigilancia el 16-05-2007, y a quien se le imponen las siguientes condiciones:

1. Presentarse mensualmente ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.

2. Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, las veces que le asigne el Delegado de Pruebas, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas.

3. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

4. No cometer ningún hecho delictivo

5. No portar ningún tipo de armas

6. Ubicarse laboralmente y presentar constancia ante el Delegado de Pruebas que le asigne la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.

7. No consumir bebidas alcohólicas, sustancias Estupefacientes o cualquier otra sustancia prohibida.

8. Someterse a terapias de orientación familiar en la Unidad de Higiene Mental dependiente de la Unidad Sanitaria del M S D S, ubicada en la Avenida Libertador de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa.

En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas o de la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito, será revocado el beneficio otorgado.

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, OTORGA el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado ISRAEL MUJICA LEÓN, ya identificado, hasta el 27 de octubre de 2006, fecha de finalización de la pena impuesta, venciendo el período de vigilancia, en fecha 16-05-2007, quien deberá presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, en el lapso de tres días después de otorgado el beneficio, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con el artículo 80 eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano Francisco Javier Meza; todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Particípese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales podrán ser modificadas de oficio o a petición del penado.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la víctima, al penado y su defensor.

Se acuerda la comparecencia del penado ante este Tribunal de Ejecución, a fin de imponerlo de la decisión dictada y de las condiciones impuestas en la misma, las cuales se comprometerá a cumplirlas a través de un Acta que se levantará al efecto, so pena de revocatoria del beneficio otorgado en caso de incumplimiento. Désele copia de la presente resolución.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso con sede en Caracas, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.
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Regístrese, Diarícese y déjese copia.

La Juez de Ejecución


Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero
vilma