REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 31 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-1999-000082
Vista la consignación hecha ante este Tribunal, de boleta de citación y copia del Acta de Defunción correspondiente al penado JOSE SEGUNDO MENDOZA SEGURA.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 18 de septiembre de 1997, el Juzgado Superior Primero en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Sentencia definitivamente firme, condenó al procesado JOSE SEGUNDO MENDOZA SEGURA, venezolano, nacido en Acarigua, Estado Portuguesa, en fecha 17/09/1974, de 26 años de Edad, con 6to. Grado de Instrucción, de oficio Agricultor, de Estado Civil Soltero, Domiciliado en el Caserío Las Raíces de la Parroquia Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 12.262.174, a cumplir la pena de ocho (08) años de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Juan Miguel Loreto.
SEGUNDO: Consta al folio 44 de la segunda pieza de la causa, que en fecha 16 de octubre de 2000, se reforma por redención el computo de la Sentencia Condenatoria dictada en contra del referido penado, donde se hace constar que para el cumplimiento total de la pena impuesta, le falta por cumplir dos años, dos meses, quince días y doce horas.
TERCERO: Consta al folio 60 de la segunda pieza de la causa, que en fecha 09 de noviembre de 2000, este Tribunal otorga el beneficio de Libertad Condicional a favor del penado JOSE SEGUNDO MENDOZA SEGURA, hasta el día 01 de enero de 2003, imponiendo entre otras condiciones, la presentación mensual ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
En fecha 04 de mayo de 2005, este Juzgado de Ejecución, recibe oficio S/N suscrito por la Secretaria de la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, quien informa que el penado JOSE SEGUNDO MENDOZA SEGURA, se presentó ante esa Prefectura hasta el día 13-02-2002.
En virtud del Oficio recibido, este Tribunal ordena la citación del penado.
En fecha 25-05-2005 se recibe en este Tribunal boleta de citación y copia del Acta de Defunción correspondiente al penado JOSE SEGUNDO MENDOZA SEGURA.
CUARTO: El artículo 103 del código Penal, establece:
“La muerte del procesado extingue la acción penal.
En el presente caso, recibida como ha sido Copia del Acta de Defunción expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, donde se evidencia que el ciudadano JOSE SEGUNDO MENDOZA SEGURA, falleció en esa jurisdicción, el día 03 de noviembre de 2003, lo lógico y consecuente es declarara extinguida la pena impuesta al ciudadano JOSE SEGUNDO MENDOZA SEGURA y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Extensión Acarigua en función de Ejecución, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA de ocho (08) años de presidio, impuesta al ciudadano JOSE SEGUNDO MENDOZA SEGURA, ya identificado, a quien se le siguió causa por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Juan Miguel Loreto, al haber ocurrido la muerte del penado; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 103 del Código Penal.
Notifíquese del presente auto fundado al Fiscal del Ministerio Público y al defensor.
Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas. Líbrese lo conducente.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. ROSA RODRÍGUEZ DE BRITO
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO ROMERO GARCIA
RRDB/vr