REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 31 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2001-000032
Recibido Oficio N° 08-14-593-2005, de fecha 12 de mayo de 2005, suscrito por el Fiscal del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, quien remite anexo Acta de Defunción correspondiente al penado JOSE RAFAEL TIRADO.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 27 de junio de 2001, el Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Sentencia definitivamente firme, condenó al ciudadano JOSE RAFAEL TIRADO, venezolano, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, nacido en fecha 17-11-79, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 14.056.146, con dirección de residencia Urb. Las Garcitas, Vereda 20, Casa No. 04, a cumplir la pena de trece (13) años y cuatro (04) meses de presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Armas, previstos en los artículos 407 y 278 del Código Penal, cometidos en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Miguel Antonio Suárez y el Orden Público.
SEGUNDO: En fecha 20 de abril de 2003, este Tribunal recibe Oficio N° 767-D-05, suscrito por el Director del Internado Judicial del Estado Carabobo, de fecha 8 de marzo de 2005, quien remite Informe que presenta el Jefe de los Servicios, relacionado con el hecho de sangre ocurrido el día 7-03-2005, donde el interno JOSE RAFAEL TIRADO, presentó herida punzo-penetrante en el hombro derecho lo que ameritó su reclusión hospitalaria.
En virtud del Oficio recibido, este Tribunal requirió del Director del Centro Penitenciario informe sobre el estado de salud del penado JOSE RAFAEL TIRADO.
En fecha 28 de abril 2005, este Tribunal recibe Oficio N° 0.986-D-05, de fecha 29 de marzo de 2005, quien remite Informe que presenta el Jefe de los Servicios, relacionado con el hecho ocurrido el día 28-03-2005, referido al fallecimiento del interno JOSE RAFAEL TIRADO.
En virtud del Oficio recibido, este Tribunal requirió del Director del Centro Penitenciario Acta de Defunción correspondiente al penado JOSE RAFAEL TIRADO.
En fecha 26 de mayo 2005, este Tribunal recibe Oficio N° 08-14-593-2005, de fecha 12 de mayo de 2005, suscrito por el Fiscal del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, quien remite anexo Acta de Defunción correspondiente al penado JOSE RAFAEL TIRADO.
CUARTO: El artículo 103 del código Penal, establece:
“La muerte del procesado extingue la acción penal.
En el presente caso, recibida como ha sido la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo, quien certifica que el ciudadano JOSE RAFAEL TIRADO, falleció en el Internado Judicial de Carabobo, ubicado en ese Municipio, el día 28 de marzo de 2005, a las 10:00 horas de la noche, lo lógico y consecuente es declarara extinguida la pena impuesta al referido ciudadano y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Extensión Acarigua en función de Ejecución, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA de trece (13) años y cuatro (04) meses de presidio, impuesta al ciudadano JOSE RAFAEL TIRADO, ya identificado, a quien se le siguió causa por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Armas, previstos en los artículos 407 y 278 del Código Penal, cometidos en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Miguel Antonio Suárez y el Orden Público, al haber ocurrido la muerte del penado; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 103 del Código Penal.
Notifíquese del presente auto fundado a la Fiscal del Ministerio Público y al defensor.
Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas. Líbrese lo conducente.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. ROSA RODRÍGUEZ DE BRITO
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO ROMERO
RRdeB/id