REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 31 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2001-000035
ASUNTO : PL11-P-2001-000035


Recibido Oficio Nº 248, de fecha 14 de abril de 2005, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, en el cual se hace constar que el penado AXEL ANTONIO CARRILLO SEGUERI, culminó en forma favorable el régimen de prueba impuesto por este Juzgado de Ejecución, al concedérsele el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 12 de julio de 2001, el Tribunal en funciones de Juicio Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, condenó al ciudadano AXEL ANTONIO CARRILLO SEGUERI, venezolano, de 27 años de edad, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, en fecha 16-05-1978, residenciado en Barrio Bolívar, calle 5 con avenida 2, casa número 36, Acarigua Estado Portuguesa y titular de la Cédula de la Cédula de Identidad número 13.354.076, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana NORLIS NAIROBI PRADA RODRÍGUEZ.

SEGUNDO: Consta al folio110 de la segunda pieza de la causa, que en fecha 30 de octubre de 2001, este Juzgado de Ejecución, después de obtener los recaudos legales, acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena impuesta al penado AXEL ANTONIO CARRILLO SEGUERI, hasta el día 4 de abril de 2005, imponiendo, entre otras condiciones, la comparecencia y cumplimiento que le señale el Delegado de Prueba designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.

En atención al Oficio Nº 248, de fecha 14 de abril de 2005, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, en el cual se hace constar el cumplimiento de las presentaciones ordenadas por este Tribunal, lo que evidencia el cumplimiento de las condiciones que le fueron establecidas en el régimen de prueba impuesto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la pena impuesta y la extinción de la responsabilidad criminal del penado. Así se decide.

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, impuesta al ciudadano AXEL ANTONIO CARRILLO SEGUERI, en fecha 12 de julio de 2001, por el Tribunal de Juicio Nº 3 de Primera Instancia Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana NORLIS NAIROBI PRADA RODRÍGUEZ; en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal.

Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de los Estados Portuguesa y Cojedes.

Regístrese, Diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia.

La Juez de Ejecución,

Abg. Rosa Rodríguez de Brito

El Secretario,

Abg. Pedro Romero García

lérida-