REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 31 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000281
ASUNTO : PP11-P-2003-000281
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial, en fecha 10 de Mayo de 2005, mediante la cual Absuelve a los ciudadanos MANUEL ANTONIO MEDINA BECERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, latonero y pintor, titular de la Cédula de identidad N° 16.294.952, domiciliado en Baraure 4, vereda 19, casa N° 8, Araure; LISBELIS COROMOTO VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de identidad N° 20.388.871; residenciada en el barrio 12 de octubre, calle 12 con avenida 7, Araure, JOSE LUIS VIZCAYA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de identidad N° 14.732.730; domiciliado en el Barrio 12 de octubre, avenida 7, con calle 12, casa N° 538, Araure, VICTOR OCUMARE ROBLES, venezolano, mayor de edad, soltero, mecánico, titular de la Cédula de identidad N° 14.426.702; domiciliado en el barrio 12 de octubre, calle 4 con avenida 2, casa N° 36, Acarigua, y JULIO CESAR MONTES, venezolano, mayor de edad, soltero, latonero y pintor, titular de la Cédula de identidad N° 11.849.472, domiciliado en el barrio 12 de octubre, avenida 11 entre calles 4 y 5, casa N° 30, Araure, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana FERNANDO JOAO RODRIGUEZ DIANZ; en consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Ejecutar la Sentencia Absolutoria, y en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos MANUEL ANTONIO MEDINA BECERRA, LISBELIS COROMOTO VIZCAYA, JOSE LUIS VIZCAYA, VICTOR OCUMARE ROBLES, y JULIO CESAR MONTES, ya identificados. Así mismo se acuerda el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordada en fecha 27-09-2003 por el Tribunal de Control Nº 03 a la ciudadana LISBELIS COROMOTO VIZCAYA y en fecha 21-11-2003 por el Tribunal de Control N° 04 a los ciudadanos ciudadano MANUEL ANTONIO MEDINA BECERRA, JOSE LUIS VIZCAYA, VICTOR OCUMARE ROBLES, y JULIO CESAR MONTES.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a los ciudadanos MANUEL ANTONIO MEDINA BECERRA, LISBELIS COROMOTO VIZCAYA, JOSE LUIS VIZCAYA, VICTOR OCUMARE ROBLES, y JULIO CESAR MONTES y a su defensor.
Regístrese, diarícese y déjese copia. Líbrese lo conducente.
La Juez de Ejecución,
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero García
lérida.-