REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000132
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia CONDENATORIA, dictada por el Extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 29/01/1999, mediante la cual condenó al ciudadano JHONNY ENRIQUE BÁEZ MACÍAS, quien es venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, casado, mecánico, de 28 años de edad, domiciliado en la Urbanización La Goajira, Lote 5, Apartamento 2-1, Acarigua, Estado Portuguesa, hijo de Alicia Macías de Báez y de Omar Báez y titular de la Cédula de Identidad N° 11.084.679, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana RAIMAR YURINMA HERRERA SILVA, este Tribunal pasa a efectuar el Cómputo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto se evidencia que el referido penado fue detenido en fecha 03/09/1997 hasta el 30/09/1997, fecha ésta en que se le concedió la Libertad Provisional Bajo Fianza, por lo que hasta la presente fecha se encuentra en Libertad. Ahora bien, el penado fue privado de su Libertad por el lapso de VEINTISIETE (27) DÍAS y para el cumplimiento total de la condena le falta por cumplir CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRES (3) DÍAS, no obstante, por el delito por el cual ha sido condenado y la pena impuesta puede optar por el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA; A tal efecto, cítese al Penado para que comparezca por ante este Despacho a fin de imponerlo del presente cómputo el día 16/05/2005 a las 09:00 de la mañana. Cúmplase.

Regístrese. diarícese y déjese copia.


Remítase Copia Certificada de esta resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas. Notifíquese de esta resolución a la Fiscal del Ministerio Público, defensor, víctima y penado. Cúmplase.

La Juez de Ejecución,


Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario


Abg. Pedro Romero






RRDB/jspn.