REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000025
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia CONDENATORIA, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en fecha 11/07/2000, mediante la cual condenó al ciudadano GAUDY JOSÉ RAMOS GARCÍA, quien es Venezolano, mayor de edad, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 01/02/1974, domiciliado en la Calle El Mamón, Casa Sin Número, Caserío Tapa de Piedra, Araure, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° 12.089.159, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, en concordancia con el 407 del citado Código, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JOSÉ FRANCISCO RAMOS ROJAS, este Tribunal pasa a efectuar el Cómputo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto se evidencia que el referido penado fue detenido en fecha 24/03/1999, hasta el 07/04/1999, cuando se le concedió Libertad Provisional, por lo que hasta la presente fecha se encuentra en Libertad. Ahora bien, el penado fue privado de su Libertad por el lapso de TRECE (13) DIAS y para el cumplimiento total de la condena le falta por cumplir CINCO (5) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, no obstante, por el delito por el cual ha sido condenado y la pena impuesta puede optar por el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA; A tal efecto, cítese al Penado para que comparezca por ante este Despacho a fin de imponerlo del presente cómputo el día 16/05/2005 a las 09:00 de la mañana. Cúmplase.

Regístrese. diarícese y déjese copia.


Remítase Copia Certificada de esta resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas. Notifíquese de esta resolución a la Fiscal del Ministerio Público, defensor, víctima y penado. Cúmplase.

La Juez de Ejecución,


Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario


Abg. Pedro Romero






RRDB/jspn.