REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000171
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia CONDENATORIA, dictada por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 10/07/1989, mediante la cual condenó al ciudadano JOSÉ REIMUNDO COLMENARES, quien es Venezolano, soltero, obrero, domiciliado en el Barrio Páez, Callejón 1, N° 28, Acarigua, Estado Portuguesa, con 2° grado de Instrucción Primaria, hijo de Francisco Javier Galíndez (v) y Felipa Santiago Colmenares (v), nacido en Boca de Armo, Distrito Páez, Estado Portuguesa, el día 07/01/1960, y titular de la Cédula de Identidad N° 9.530.404, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TENENCIA ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal pasa a efectuar el Cómputo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto se evidencia que el referido penado fue detenido, por primera vez en fecha 26/11/1989, hasta el 18/12/1984, cuando se le concedió Libertad Provisional, posteriormente fue detenido, por segunda vez en fecha 16/01/1999, hasta el 27/04/1989, cuando se le el beneficio de Libertad Vigilada con Medida de Seguridad, por lo que estuvo detenido TRES (3) MESES Y ONCE (11) DÍAS, encontrándose hasta la presente fecha en Libertad. Ahora bien, tomando el cuenta las dos detenciones, el penado fue privado de su Libertad por el lapso de CUATRO (4) MESES Y TRES (3) DÍAS y para el cumplimiento total de la condena le falta por cumplir CINCO (5) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS. A tal efecto, cítese al Penado para que comparezca por ante este Despacho a fin de imponerlo del presente cómputo el día 22-03-2005 a las 09:00 de la mañana. Cúmplase.
Regístrese. diarícese y déjese copia.
Remítase Copia Certificada de esta resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas. Notifíquese de esta resolución a la Fiscal del Ministerio Público, defensor, víctima y penado. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero
RRDB/jspn.