REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2005-000033
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia de fecha 30/03/2005 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, donde condenó a los ciudadanos GILBERTO ANTONIO HERNÁNDEZ NAVAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.072.375, residenciado en la Calle 6, Casa Sin Número, Urbanización Villa Araure I, Araure, Estado Portuguesa y EDUARDO JOSÉ ROMERO COLMENÁREZ, igualmente venezolano, mayor de edad, indocumentado, residenciado en la Calle 6, Avenidas 13 y 14, Casa Sin Número, Barrio 5 de Diciembre, Acarigua, Estado Portuguesa, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de MARÍA AURORA MANZANO DE SANOJA y JOSÉ MANUEL SANOJA MANZANO.
En consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda EJECUTAR LA SENTENCIA, de conformidad con lo establecido 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en autos que los penados GILBERTO ANTONIO HERNÁNDEZ NAVAS y EDUARDO JOSÉ ROMERO, fueron detenidos el 07/01/2005, hasta la presente fecha, por lo que llevan detenidos, TRES (3) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, por lo que:
La pena cumplida hasta hoy es de: TRES (3) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.
Faltándoles por cumplir de dicha pena: OCHO (8) AÑOS, OCHO (8) MESES Y TRES (3) DÍAS.
Cumple 1/4 parte de la pena impuesta en fecha: 08/04/2007, a partir de la cual podrá solicitar el Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumple 1/3 parte de la pena impuesta en fecha: 07/01/2008 a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Establecimiento Abierto.
Cumple 1/2 de la pena impuesta en fecha: 08/07/2009.
Cumple 2/3 partes de la pena impuesta en fecha: 07/01/2011, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Libertad Condicional.
Cumple 3/4 partes de la pena impuesta en fecha: 08/10/2011, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Confinamiento.
Finaliza el cumplimiento de la pena impuesta en fecha: 07/01/2014.
Finaliza el período de Vigilancia en fecha: 07/04/2016
Líbrese copia de la presente Resolución al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales Estado Portuguesa y al Dirección General de Custodia y rehabilitación del recluso, con sede en la ciudad de Caracas. Así mismo, notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su abogado Defensor. En Acarigua, a los Veintitrés días del mes de marzo de dos mil tres. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. ROSA RODRÍGUEZ DE BRITO
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO JOSÉ ROMERO GARCÍA