REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2005-000033

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial, en fecha 31/03/2005, mediante la cual Absuelve a los ciudadanos GILBERTO ANTONIO HERNÁNDEZ NAVAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.072.375, residenciado en la Calle 6, Casa Sin Número, Urbanización Villa Araure I, Araure, Estado Portuguesa y EDUARDO JOSÉ ROMERO COLMENÁREZ, igualmente venezolano, mayor de edad, indocumentado, residenciado en la Calle 6, Avenidas 13 y 14, Casa Sin Número, Barrio 5 de Diciembre, Acarigua, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con el artículo 6, ordinales 1°, 2°, 3° y 5° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el Segundo Aparte del artículo 80 del Código Penal e ISLANDY JOSÉ TORREALBA, quien es venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido el 09/09/1987, de 19 años de edad, soltero, estudiante, hijo de Edgardo Florentino Parada (v) y Juana Bautista Torrealba (v), domiciliado en Avenida 10, entre Calles 5 y 6, Barrio Villa Araure y titular de la Cédula de Identidad N° 17.946.879, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con el artículo 6, ordinales 1°, 2°, 3° y 5° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el Segundo Aparte del artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos MARÍA AURORA MANZANO y JOSÉ MANUEL SANOJA MANZANO, en consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Ejecutar la Sentencia Absolutoria y ordena la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos GILBERTO ANTONIO HERNÁNDEZ NAVAS, EDUARDO JOSÉ ROMERO y ISLANDY JOSÉ TORREALBA. Por los delitos antes referidos. Así mismo acuerda la remisión de:
1.- Un arma de fuego tipo escopeta, de fabricación casera, adaptada al calibre 16 y 2.- Un arma de fuego tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 44, al Parque Nacional de Armas para su conservación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 279 del Código Penal.


Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a los ciudadanos Gilberto Antonio Hernández Navas, Eduardo José Romero e Islandy José Torrealba y a sus defensores.

Regístrese, diarícese y déjese copia. Líbrese lo conducente.


La Juez de Ejecución


Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario


Abg. Pedro José Romero García





RRDEB/jspn.-