REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000204
ASUNTO : PL11-P-2000-000204

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia CONDENATORIA, dictada por el Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 21-06-1999, en contra del ciudadano Freddy Egidio Romero Rodríguez, venezolano, mayor de edad, soltero, Agente Policial adscrito a la Región Policial N° 02 de Acarigua-Araure, Estado Portuguesa, domiciliado en la Urbanización Durigua, Sector 3, vereda 14, casa N° 01, Acarigua Estado Portuguesa, condenado a cumplir la pena de Tres (03) Años de Prisión, por la comisión del delito de Privación Ilegítima de Libertad, previsto y sancionado en el Artículo 177 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Luis Álvarez, este Tribunal pasa a efectuar el Cómputo correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se evidencia que el referido ciudadano nunca estuvo detenido, por lo que hasta la presente fecha se encuentra en libertad. Es por lo que al ciudadano Freddy Egidio Romero Rodríguez para el cumplimiento total de la condena le falta cumplir TRES (03) AÑOS DE PRISION; y por el delito que ha sido condenado el referido ciudadano y la pena impuesta puede optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Cítese al referido ciudadano para que comparezca por ante este despacho a fin de imponerlo del presente cómputo el día 11-05-2005 a las 09:00 de la mañana. Cúmplase.

Remítase Copia Certificada de esta resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas. Notifíquese de esta resolución al Fiscal del Ministerio Público, a la Victima, al penado y a su defensor. Cúmplase.

La Juez de Ejecución,

Abg. Rosa Rodríguez de Brito


El Secretario

Abg. Pedro Romero


RRdeB/ir