REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000402
ASUNTO : PL11-P-2000-000402
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia CONDENATORIA, dictada por el Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en contra del ciudadano Rafael Jacinto Mendoza Rivas, venezolano, mayor de edad, soltero, hijo de María Nieves Castillo y Marcos Mendoza, profesión u oficio Latonero, domiciliado en el Barrio El Limoncito, casa N° 2-20, Araure Estado Portuguesa, quien fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el Artículo 472 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de Adrialo Furgeri Tarabus, este Tribunal pasa a efectuar el Cómputo correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se evidencia que el referido penado fue detenido en fecha 03-06-1997 hasta el día 07-07-1997 cuando se le acordó Libertad Condicional, por lo que hasta la presente fecha se encuentra en libertad. Es por lo que el penado estuvo privado de su libertad por el lapso de UN (01) MES y CUATRO (04) DÍAS y para el cumplimiento total de la condena le falta cumplir: CUATRO (04) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS; ya que por el delito que ha sido condenado el referido ciudadano y la pena impuesta puede optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena; a tal efecto, cítese al penado para que comparezca por ante este despacho a fin de imponerlo del presente cómputo el día 18-05-2005 a las 09:00 de la mañana. Cúmplase.
Remítase Copia Certificada de esta resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas. Notifíquese de esta resolución al Fiscal del Ministerio Público, a la Victima, al penado y a su defensor. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero
RRdeB/ir