REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-000948
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia de fecha 11/04/2005 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio N° 03 de la Circunscripción del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, donde condenó a los ciudadanos RAUL ALEXANDER RODRÍGUEZ PÉREZ, quien es venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, soltero, comerciante, hijo de Carmen Elena Pérez Nacar (v) y De los Santos Reyes Rodríguez Sánchez (df) con 6to. Grado de instrucción primaria, domiciliado en el Barrio Andrés Bello, Calle 07, Casa S/N° y titular de la Cédula de Identidad N° 13.492.873 y JAIME ARTURO CAMACHO MEJÍAS, igualmente venezolano, natural de Charalaja del Departamento Santander de Colombia, nacido el día 30/06/1979, de 45 años de edad, casado, chofer particular, analfabeta, hijo de Miguel Antonio Camacho Rancel (df) y María del Carmen Mejías (v), domiciliado en Barrio Los Naranjos, Calle 11, Casa S/N°, Socopó, Estado Barinas y titular de la Cédula de Identidad N° 22.688.366, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Segundo Aparte eiusdem, cometido en perjuicio de YENILET DE SOUSA MACEDO.

En consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda EJECUTAR LA SENTENCIA, de conformidad con lo establecido 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en autos que los penados RAUL ALEXANDER RODRÍGUEZ PÉREZ y JAIME ARTURO CAMACHO MEJIAS, fueron detenidos el 17/02/2005, hasta el día de hoy, por lo que llevan detenidos DOS (2) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS.

Lo cual significa que la pena cumplida hasta hoy es de: DOS (2) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS.

Faltándole por cumplir de dicha pena: DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DOCE (12) DÍAS.

Cumple 1/4 parte de la pena impuesta en fecha: 18/10/2005 a partir de la cual podrá solicitar el Beneficio de Destacamento de Trabajo.

Cumple 1/3 parte de la pena impuesta en fecha: 07/01/2006, a partir de la cual podrá solicitar el Beneficio de Régimen Abierto.

Cumple 1/2 de la pena impuesta en fecha: 18/06/2006.

Cumple 2/3 partes de la pena impuesta en fecha: 27/11/2006, a partir de la cual podrá solicitar el Beneficio de Libertad Condicional.

Cumple 3/4 partes de la pena impuesta en fecha: 16/02/2007, a partir de la cual podrá solicitar el Beneficio de Confinamiento.

Finaliza el cumplimiento de la pena en fecha: 17/10/2007.

Finaliza el período de Vigilancia: 16/06/2008.

Líbrese copia de la presente Resolución al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales Estado Portuguesa y al Dirección General de Custodia y rehabilitación del recluso, con sede en la ciudad de Caracas. Así mismo, notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su abogado Defensor. Así mismo, se acuerda la Reclusión de los prenombrados penados en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales con sede en Guanare.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. ROSA RODRÍGUEZ DE BRITO
EL SECRETARIO

ABG. PEDRO JOSÉ ROMERO GARCÍA