REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2001-000019
Por cuanto este Tribunal observa disparidad en la dirección aportada por el penado y la que se desprende de los autos, este Tribunal antes de imponer al penado JOSE CAMILO AGUILAR del beneficio de Régimen Abierto, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: El Penado JOSE CAMILO AGUILAR, quien es venezolano, de 49 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, Latonero, Soltero, domiciliado en el Barrio Bella Vista 01, N° 02-02, entre Calles 43 y 44, Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° 5.959.849, en fecha 17 de octubre de 2000, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Juicio N° 1, a cumplir la pena de doce (12) años y ocho (08) meses de presidio, por la comisión de los delitos de: Complicidad en Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 460, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal; y Ocultamiento de Estupefacientes, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En fecha 15 de julio de 2003, este Tribunal de Ejecución redimió dicha pena en once meses, nueve días y doce horas y en fecha 02-05-2005 redimió dicha pena en diez meses, diez días y doce horas, para un total de pena redimida de: un (01) año, nueve (09) meses y veinte (20) días.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para la concesión del Beneficio de Régimen Abierto, se requiere que los penados hayan cumplido, por lo menos, un tercio (1/3) de la pena impuesta.
En el presente caso, según el auto de cómputo de la pena redimida, de fecha 02 de mayo de 2005, cursante al folio 4 de la cuarta pieza de la causa, el penado JOSE CAMILO AGUILAR, cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta redimida, en fecha 13-11-2002, por lo que se encuentra cubierto el tiempo exigido por la Ley.
TERCERO: En auto de fecha 3 de mayo de 2005, cursante al folio 22 de la cuarta pieza de la causa, este Tribunal, tomando en consideración que el penado cumple con el tiempo requerido por la ley y por cuanto se observa en él una progresividad conductual, espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad familiar y social, aunado al hecho que el Artículo 272 de la Constitución Nacional consagra que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, acordó el beneficio de Régimen Abierto a favor del penado JOSE CAMILO AGUILAR, como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuera impuesta. En dicha decisión el Tribunal establece que el beneficio de Régimen Abierto lo cumplirá en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa, pernoctando en su residencia ubicada en el Barrio Bella Vista I, sector El Palito, avenida 42 y 43 con calle 42, casa N° 22-2 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, desde los viernes a las 5:30 p.m. hasta los lunes a las 7:30 a.m.
CUARTO: Ahora bien como quiera que este Tribunal observa disparidad en la dirección aportada por el penado y la que se desprende de los autos, en aras de mantener un efectivo control sobre los penados hasta tanto cumplan la pena impuesta, se sustituye la condición de pernoctar en su residencia ubicada en el Barrio Bella Vista I, sector El Palito, avenida 42 y 43 con calle 42, casa N° 22-2 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, desde los viernes a las 5:30 p.m. hasta los lunes a las 7:30 a.m. por la de pernoctar en el mismo Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa todos los días de la semana.
Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuera impuesta al penado JOSE CAMILO AGUILAR, ya identificado, régimen que vencerá el día 24 de abril de 2011, fecha de cumplimiento de la pena impuesta, venciendo el período de vigilancia, en fecha 26-06-2014; beneficio que cumplirá en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa; todo de conformidad con los Artículos 479 Ordinal 1° y 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 51 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, imponiéndosele las siguientes condiciones:
1. Asistir a las citas que le fije el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas.
2. No consumir bebidas alcohólicas, sustancias Estupefacientes o cualquier otra sustancia prohibida.
3. No poseer ni portar armas de fuego.
4. No cometer ningún hecho delictivo
5. Pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa.
En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas o de la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito, será revocado el beneficio otorgado.
Se ordena el traslado del penado JOSE CAMILO AGUILAR, a la sede de este Tribunal de Ejecución, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones establecidas en la misma, quién se comprometerá a cumplirlas a través de un Acta que se levantará al efecto.
Particípese y remítase copia certificada de la presente resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia con sede en Caracas, al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales podrán ser modificadas de oficio o a petición del penado.
Notifíquese de la presente resolución al Ministerio Público, al penado y a su Defensor. Líbrese lo conducente.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero