REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera La Representante del Ministerio Público en contra del adolescente: ( Identidad Omitida ) a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la Libertad Plena, al imputársele la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Armas, previsto en el artículo 272 del Código Penal, solicitó que se continúe la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y de esta manera precisar la responsabilidad penal del mencionado adolescente en el hecho punible investigado.

Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió la Libertad Plena para el mencionado adolescente, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada y de igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional, y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 17-05-05, mediante procedimiento policial efectuado, en fecha 16-05-05 por funcionarios adscritos a la Comisaría “GRAL. JOSE ANTONIO PAEZ” de Acarigua, Estado Portuguesa, tal como se desprende del acta suscrita por el funcionario Distinguido (PEP) Moreno Castillo Luís Alberto, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 04:oo horas de la tarde …me encontraba de patrullaje… en compañía…cuando avistamos a dos ciudadanos que al ver la comisión policial mostraron una actitud nerviosa…..en vista de esto procedimos a darle la voz de alto… y realizarles una revisión policial de conformidad con el artículo 205 del COPP….encontrándole al ciudadano YHOANGEL BAIROS GAINZA, un arma de fuego tipo pistola a la altura de la pretina del pantalón oculta debajo de la franela…”


SEGUNDO: Del acta policial se desprende que al adolescente Carlos Eduardo Hernández lo aprehendieron en compañía del ciudadano YHOANGEL BAIROS GAINZA, que es la persona a quien le incautan el arma de fuego y el delito de porte Ilícito de Armas es un delito personalísimo, es decir, que no admite complicidad.


Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 1, ante la presunta comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, acuerda continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, y ordena la LIBERTAD PLENA del mencionado adolescente.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda decretar la LIBERTAD PLENA del adolescente: ( Identidad Omitida ), ampliamente identificado en autos. Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del Procedimiento Ordinario y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.


Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil cinco.


LA JUEZ DE CONTROL N°1.


ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.

LA SECRETARIA.


ABG. MILESTE MONSALVE