REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 01 SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 02 de mayo de 2005
194° y 145°

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, la cual se le sigue a la adolescente datos de identificación omitidos por razones de ley, en virtud de que el mencionado adolescente ha cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación celebrada fecha 16-03-04.-

Este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 16-03-04, fue homologado por este Juzgado de Control N° 01, acuerdo conciliatorio en la presente causa, imponiéndose al adolescente las siguientes obligaciones:


1.- Realizar una actividad escolar o laboral, para lo cual deberá consignar ante este Tribunal constancia de inscripción y asistencia a clases o constancia de trabajo, según sea la actividad que realice.

2.- No incurrir en conductas que acarreen sanciones penales.

3.- Someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Disciplinario adscrito a este Sistema Penal.


Que dicho acuerdo conciliatorio fue cumplido en su totalidad por el identificado adolescente, tal como se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa y que rielan a los folios 104, 107, 120 de la misma.

Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento por parte del adolescente datos de identificación omitidos por razones de ley, de las obligaciones impuestas y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo hecha por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, notifíquese a las partes de la presente decisión.


Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. Acarigua. A los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil Cinco.