REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Visto el escrito consignado por la Ab. Sirley Barrios, en su carácter de Defensora Pública Especializada del adolescente Datos de identificación omitidos por confidencialidad mediante el cual solicita sea decretada por este Tribunal, la extinción de la acción penal y el correspondiente Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo establecido en el artículo 48, ordinal 1°, en relación con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; ello en virtud de que el mencionado adolescente falleció y a tal efecto acompaña copia certificada del acta de defunción del adolescente Datos de identificación omitidos por confidencialidad; en la cual se hace constar que dicho adolescente falleció el día 21 de abril del 2.005 a las once antes meridien, en el caserío Negroncito del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, a causa de Shock Hipovolémico, según certificación médica expedida por el Doctor Durán Blanco.

Este Tribunal para decidir observa, que al mencionado adolescente se le sigue por ante este Tribunal, la presente causa signada con el N° 1C-417-04, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, específicamente el delito de Robo Agravado, previsto el artículo 458 del Código Penal, y ante la ausencia o desaparición física (muerte) del sujeto activo del proceso, la acción penal se extingue, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 , ordinal 1° y en virtud de que el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; establece que: “El Sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido…”, es por lo que este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente decreta el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa seguida al adolescente Datos de identificación omitidos por confidencialidad, por extinción de la acción penal, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 48, ordinal 1° y 318, Ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.

DISPOSITIVA


Por todas las razones antes expuestas, este Tribual de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por extinción de la acción penal, en la presente causa la cual se le sigue al Adolescente Datos de identificación omitidos por confidencialidad ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 48, ordinal 1° y 318, ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes y a los Representantes Legales del adolescente, de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, a los (20) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco.
Ab. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 1

Ab. MIRIAN JIMENEZ
Secretaría


Causa N° 1C-417-04