REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. MARÍA GABRIELA MAGO, mediante la cual requiere de este Tribunal que se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue a la Adolescente: datos de identificación omitidos por confidencialidad, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de Lesiones Leves, previsto en el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: datos de identificación omitidos por confidencialidad

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 02-12-2004, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana datos de identificación omitidos por confidencialidad ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub.-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, mediante la cual expone: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a la Adolescente omitido no se su apellido ya que me agredió físicamente en varias partes del cuerpo sin causa justificada…”

De las diversas actas que conforman la presente solicitud, cabe destacar:

El resultado del ÉXAMEN MEDICO LEGAL, realizado a la victima datos de identificación omitidos por confidencialidad, el cual arroja como resultado lo siguiente “…ESTADO GENERAL: SATIFACCTORIO. TIEMPO DE CURACIÓN: 12 DIAS. PRIVACION DE OCUPACIONES: 08 DIAS, CARACTER: MEDIANA GRAVEDAD…”

Los oficios signados con el No. 18F5-2C-015-05, 18F5-2C-0287-05, y el último 18F5-2C-396, de fecha 05 de abril de 2005, donde se le solicita al Comandante de de la Comisaría General “Juan Guillermo Irribarren”del Municipio Araure del Estado Portuguesa, sirva hacer comparecer ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a la ciudadana datos de identificación omitidos por confidencialidad, y su Representante Legal, en su condición de víctima lo cual resultó infructuoso, no obstante haber recibido las citaciones, aunado a las continuas llamadas telefónicas a sus familiares quienes informan su desinterés en acudir.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.


Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Señala el Ministerio Público que:” Ahora bien a la Adolescente datos de identificación omitidos por confidencialidad y su Representante Legal se le ha citado en varias oportunidades, con la finalidad de que se acredite su condición de victima, así como formulas alternativas en la prosecución del proceso, siendo imposible el lograr su comparecencia por ante este representación fiscal, tal y como así lo dispone el articulo 662 literal “f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y que de las actuaciones realizadas en la investigación se puede inferir que ciertamente nos encontramos ante la comisión de uno de los delitos contra las personas, específicamente el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, establecido en el articulo 418 del Código Penal, más sin embargo el Ministerio Público, no cuenta con los suficientes elementos de convicción que permita un ejercicio responsable de la Acción Penal, razón por la cual se solicita respetuosamente ante usted ciudadana Juez de Control sea dictado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa, por cuanto aún y cuando se presume la comisión de un hecho punible, es evidente que lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan fundamentar la solicitud del enjuiciamiento de la Adolescente quien resulta imputada y es por lo que se reitera la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo así dispuesto en el articulo 561 Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, reservándose el Ministerio Público solicitar la reapertura de este procedimiento, de ser necesaria la incorporación de nuevos elementos dentro del lapso de ley, o por el contrario se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, como así lo señala el articulo 562 Ejusdem.”

En virtud de lo antes expuesto, quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra de la Adolescente datos de identificación omitidos por confidencialidad por cuanto como antes se señaló no existen suficientes elementos que demuestren o hagan presumir la participación o comisión del delito que le fuere imputado a la mencionada Adolescente y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal y dado el derecho que tiene el imputado de ser considerado, constitucional y legalmente inocente, hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue a la Adolescente datos de identificación omitidos por confidencialidad, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la Presente desición.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los veinte días del mes de Mayo del Año Dos Mil cinco.


AB. CARMEN XIOMARA BELLERA.
Juez de Control N° 01

ABG. MIRIAN JIMENEZ
SECRETARIA