REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.


Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio público en contra del adolescente: (Identidad Omitida), a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales “C” y “F” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente , por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente el delito de Robo Agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal, solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que las medidas solicitadas vienen a garantizar la comparecencia del adolescente antes mencionado a los actos del proceso.


Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la Vindicta Pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidiò que se impusiera al mencionado adolescente las medidas cautelares contenidas en los literales “C” y “F” del articulo 582 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, así mismo oida la exposición de la Defensora Pública Especializada y de igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional, y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:


PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 20-05-05, mediante procedimiento policial efectuado, en esa misma fecha por funcionarios adscritos a la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren ” de Araure, Estado Portuguesa, tal como consta de acta suscrita por el funcionario Cabo Segundo (PEP) WILLIAMS FUENTES, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “….. Siendo aproximadamente las 14:40 horas de la tarde, cuando me encontraba en labores de patrullaje a bordo de la unidad P-535, la cual era conducida por el Dtgdo (PEP) JOSE GREGORIO GRATEROL, y cuando realizamos un recorrido de rutina por la Av 06 de Villa Araure Sector El Esfuerzo, notamos que una ciudadana que se encontraba parada a orillas de la calle nos hace señas para que nos detengamos … la ciudadana se identifica ANGELICA MARIA MOLOY VALERA, nos manifiesta que fue objeto de un robo a mano armada por parte de tres personas que la sometieron en su local comercial ubicado en ese sector igualmente la referida ciudadana nos manifiesta que los responsable del robo hace3 poco instantes se marcharon del lugar con un video juego dominado Play Stación igualmente nos mencionas las características de los mismos procedemos a patrullar y logramos visualizar en ese mismo sector a las tres personas que participaron del robo procedimos a seguirlos y logramos a uno de los ciudadanos y las otras dos personas lograron darse a la fuga, siendo imposible se captura; en ese momento se acerca la ciudadana ANGELICA MARIA MOLOY VALERA, que fue victima del robo y nos manifiesta que efectivamente el ciudadano que logramos retener era el mismo que participo en el robo a su local y que para el momento del hecho era quien portaba el arma de fuego y estaba en compañía de dos ciudadanos mas que lograron darse a la fuga, logrando identificarlo como(Identidad Omitida), de 14 años de edad … procedemos trasladarlo hasta la sede de la comisaría…”



SEGUNDO: El acta de denuncia interpuesta por la victima, ciudadana ANGELICA MARIA MOLOY VALERA, quien expuso: “…. Es el caso que el día de hoy 20-05-05, siendo aproximadamente las 14:30 horas cuando me dirigía a mi trabajo ubicado en Villa Araure I Av. 5 entre calles 6 y 7 casa 64 del municipio Araure Estado Portuguesa, cuando abro el negocio el cual funge como un video juego de nombre Video Angeli me dispongo a enchufar las maquinas de video juego y como la puerta estaba abierta se introdujeron tres muchachos jóvenes quienes me apuntan con un revolver de color gris y me manifiestan que es un atraco, allí el que se veía mayor de todos le dice a uno de los muchachos desconecta el aparato el cual era un video denominado Play Stación, propiedad del negocio, me piden que les de dinero yo le digo que no tengo porque vengo llegando, se llevan el aparato y se van, y me dicen quédate tranquila y no vallas a estar llorando, en ese preciso momento viene pasando un funcionario policial en una unidad y les manifestó lo sucedido y este procede a perseguirlos, donde logro agarrar a uno de los muchachos al cual reconocí que era el mayor de todos y era el que portaba el revolver y el que dio la orden al otro muchacho de llevarse el Play Stación de allí el funcionario traslado al muchacho detenido hasta la sub. Comisaría….”



Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa, la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional y la exposición de la victima, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio de la ciudadana ANGELICA MARIA MOLOY VALERA, titular de la cèdula de Identidad Nº13.555.081 y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, e impone al adolescente las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en C.- La obligación que tiene el adolescente de presentarse cada ocho (8) dìas por ante este Tribunal y F.- La prohibición que tiene el adolescente de acercarse a la victima, medidas éstas impuestas con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia del adolescente (Identidad Omitida), a los actos del proceso, sin quebrantar la presunción de inocencia del adolescente antes identificado. Se ordena la Libertad del mencionado adolescente, sujeto a las medidas impuestas.


DISPOSITIVA.


Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente: (Identidad Omitida), ampliamente identificado en autos, las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en:


C.- La obligación que tiene el adolescente de presentarse cada ocho (8) dìas por ante este Tribunal.


F.-La prohibición que tiene el adolescente de acercarse a la victima, ciudadana ANGELICA MARIA MOLOY VALERA.

Se ordena la LIBERTAD del adolescente, sujeto a las medidas impuestas, se ordena, igualmente, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, a los fines de que prosiga con la investigación.


Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. Acarigua veintidos (22) de Mayo de dos mil cinco.



LA JUEZ DE CONTROL N°1.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA .


LA SECRETARIA.

ABG. MILESTE MONSALVE.



Solicitud: 1CS-1452-05